REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: OSCAR GERARDO LUNA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.111.997, actuando en nombre y presentación de la ciudadana FRANCIS GRACIELA LUNA DE CANDELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.183.135, asistido por la abogado MORAESPERANZA MARCANO SUAREZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 49.889.
DEMANDADO(S): WAGNER JOSE LUNA CABRERA, ORNELLA DOMADOR LUNA, MARIET COROMOTO LUNA SUCRE, GERSON HERIBERTO PERNIA, ZELPHA ZAMANTHA HOUTMANN RUEDA y ORCAR GERARDO LUNA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.171.556, V-17.681.064, V-3.584.038, V-5.682.399, V-7.117.011, V-7.111.997.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 10.954.-

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2024, se recibe escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha diez (10) de Enero del 2025, se le dio entrada se formó expediente y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda intentada por el ciudadano OSCAR GERARDO LUNA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.111.997, actuando en nombre y presentación de la ciudadana FRANCIS GRACIELA LUNA DE CANDELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.111.997, asistido por la abogado MORA ESPERANZA MARCANO SUAREZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 49.889 según poder debidamente conferido ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 09 de julio de 2024, quedando inscrito bajo el Nro. 17, folio 65, Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del 2024, en contra de los ciudadanos WAGNERJOSE LUNA CABRERA, ORNELLA DONADOR LUNA, MARIET COROMOTO LUNA SUCRE, GERSON HERIBERTO PERNIA, ZELPHA ZAMANTHA HOUTMANN RUEDA y ORCAR GERARDO LUNA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.171.556, V-17.681.064, V-3.584.038, V-5.682.399, V-7.117.011, V-7.111.997, en la que solicita el reconocimiento de contenido y firma y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulación.
Ahora bien, el solicitante OSCAR GERARDO LUNA SUCRE quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIS GRACIELA LUNA DE CANDELE en ejercicio de un instrumento poder que le fuere conferido, asistido de abogado, por lo que resulta evidente que OSCAR GERARDO LUNA SUCRE carece de capacidad de postulación al no ser abogado, y que tal falencia no puede ser subsanada al acudir en sede judicial asistida de un abogado, lo que conlleva a esta juzgadora a declarar inadmisible la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA requerida por la ciudadana FRANCIS GRACIELA LUNA DE CANDELE previamente identificada.
Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los quince (15) días del mes de Enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.954
YBG/bp