REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de enero de 2025
214° y 165°
Vista la demanda de Divorcio 185-A presentada por el Abogado RALBER ALBERTO MACKENZIE HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.301, actuando en representación de los ciudadanos JOSELYN ALEXANDRA GIL CAMARGO y ANTONIO JESUS RIVAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.821.273 y V-20.373.024; y siendo la oportunidad, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda de Divorcio 185-A fue presentada para su distribución en fecha 19 de septiembre de 2024, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada en fecha 23 de septiembre de 2024 bajo el Número 12329-2024, en fecha 30 se recibió diligencia donde se solicita sea fijada audiencia telemática (folio 08), y en fecha 30 de septiembre mediante auto se fijó audiencia telemática mediante los ciudadanos JOSELYN ALEXANDRA GIL CAMARGO y ANTONIO JESUS RIVAS FUENTES, la primera domiciliada en Seul de la República de Corea y el Segundo domiciliado en Paris, Francia, en la cual le otorgarían poder apud acta al Abogado RALBER ALBERTO MACKENZIE HERNADEZ, utsupra identificado; sin embargo, llegada la oportunidad el día 02 de octubre de 2024, el tribunal no se logró comunicar con los otorgantes, acarreando esta actuación, a la falta de representación de los demandantes, por lo que, habiendo transcurrido más tres meses, de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A POR FALTA DE REPRESENTACION DE LAS PARTES.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
Sol. N° 12329-2024.
YCR/SPC/occm..
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