REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de enero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE N°: 12354-2024.
SOLICITANTE: Ciudadano ADRIAN GUSTAVO TIMARAN JOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula, Nro. V-13.548.939, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MILAGROS MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.665.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 29/10/2024 (folios 01 al 12), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 30/10/2024 (folio 13). En fecha 18/11/2024, el ciudadano ADRIAN GUSTAVO TIMARAN JOSA ut supra identificado, consigno poder apud acta (folio 14). En fecha 18/11/2024 se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 15 al 17). En fecha 22/11/2024 el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 18 y 19). En fecha 25/11/2024, compareció el apoderado judicial identificado en autos, y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento (folios 20 al 21); siendo agregado por auto en fecha 26/11/2024 (folio 22). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano ADRIAN GUSTAVO TIMARAN JOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula, Nro. V-13.548.939, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.665; ha solicitado la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…ciudadano (a) Juez, es el caso que al momento de asentarse en la Partida de Nacimiento up supra, al colocar los datos de mi padre, específicamente al colocar el número de cedula de identidad plasmaron el N° 81648721, siendo lo correcto E- 81.703.779, tal y como se observa en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha tres (3) de agosto de 1989, N° 4.116, la cual anexo marcado “C” donde aparece el número de cedula que tenía mi padre hasta el momento en que se nacionalizo Venezolano. En razón de los hechos narrados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, mi rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido que corrija los errores cometidos, o sea que se declare por Sentencia Definitiva: que el número de cedula de mi padre al momento de presentarme era E-81.703.779 y NO el que aparece allí 81.648.721…”…” (Negritas y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN GUSTAVO TIMARAN JOSA, signada con el Nº 1695, Tomo IV, del Año 1981, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN GUSTAVO TIMARAN JOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula, Nro. V-13.548.939, y de este domicilio, al colocar los datos de su progenitor, específicamente el número de cedula de identidad plasmaron el N° 81648721, siendo lo correcto E- 81.703.779; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ADRIAN GUSTAVO TIMARAN JOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula, Nro. V-13.548.939, y de este domicilio, debidamente asistido por su apoderada judicial, la Abogada MILAGROS MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.665. SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1695, Tomo IV, del Año 1981, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: LUIS ALFONSO TIMARAN POTOSI, titular de la cedula de identidad N° 8.1648.721, debe leerse y escribirse ALFONSO TIMARAN POTOSI, titular de la cedula de identidad N° E-81.703.779, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) día del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 12354-2024.
YCR/SPCC/occm.-
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