REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de enero de 2025
214° y 165°

SOLICITUD N° 11038-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos ALBERTO JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, OSCAR ANTONIO ZAMBRANO MARQUEZ y ANDRY JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.900.606, V-17.173.225 y V-15.900.605, y todos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO y ERICKSON ENRIQUE FLORES TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.345 y 323.025.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, OSCAR ANTONIO ZAMBRANO MARQUEZ y ANDRY JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, asistidos en este acto por los abogados DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO y ERICKSON ENRIQUE FLORES TORRES, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: ODENYS OMAIRA LEVY HERNANDEZ y YAYCELY JOSEFINA ZERPA DE SANCHEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ALBERTO JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, OSCAR ANTONIO ZAMBRANO MARQUEZ y ANDRY JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.900.606, V-17.173.225 y V-15.900.605, y todos de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: OSCAR ALBERTO ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.477, y falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Av. Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2023, siendo su domicilio en Urb Ricardo Urriera, Sector 5, Casa N° 7, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 21 de enero de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ



LA SECRETARIA.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA.

YCR/SPC/paoc.-