REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de enero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 2932-2024
PARTE SOLICITANTE: Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAÑONGO 321, C.A. con Registro de Información Fiscal N° J-317251083, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de julio del año 2011, bajo el N° 13, Tomo 102-A, siendo su última modificación en fecha 04 de julio de 2014, bajo el N° 19, Tomo 114-A, a través de su Director ciudadano EDWIN JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.119.822 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO EDUARDO URBINA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 268.669.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inician las presentes actuaciones por consignación arrendaticia interpuesta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAÑONGO 321, C.A. con Registro de Información Fiscal N° J-317251083, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de julio del año 2011, bajo el N° 13, Tomo 102-A, siendo su última modificación en fecha 04 de julio de 2014, bajo el N° 19, Tomo 114-A, a través de su Director ciudadano EDWIN JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.119.822 y de este domicilio, representado en este acto por su apoderado judicial abogado FRANCISCO EDUARDO URBINA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 268.669, por CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, junto a sus anexos, recibida por este despacho el día 28 04/03/2024 (folio 03). Seguidamente en fecha 05/03/2024 se le dio entrada, se formó expediente (folio 04). En fecha 05/03/2024, el apoderado judicial ciudadano FRANCISCO EDUARDO URBINA ALVARADO consigna anexos, (folios 05 al 35). En fecha 06/03/2024 se ordena oficiar al Banco Bicentenario C.A. (folio 36 y 37). En fecha 10/06/2024 comparece el abogado FRANCISCO EDUARDO URBINA ALVARADO, consignando diligencia mediante la cual expone lo siguiente:
… (Omissis)”…Se desiste del proceso de Consignación Arrendaticia llevada a cabo por ante este digno Juzgado signado con el Numero interno de ese despacho EXPEDIENTE N° 2932-2024, por cuanto los ciudadanos a quienes se les acreditaba el pago del canon de arrendamiento por concepto de Prorroga legal arrendaticia ya vendieron el Inmueble pasando la subrogación de la acción al nuevo propietario ciudadano CHARBEL BARKHOS NAJEM, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.482.015, del inmueble constituido por Un (019 local comercial distinguido con el N° 16, situado en la Avenida Salvador Feo La Cruz. Conforme con lo anteriormente expuesto se reitera la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCION DEL PAGO DE CONSIGNACION ARRENDATICIA Y EL CIERRE DEL EXPEDIENTE. Es todo se leyó. Conformes…” (Omissis).
Ahora bien, en atención a lo antes citado este Tribunal estima prudente efectuar las siguientes consideraciones; el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la
controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo II, dice:
“(…) Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal (…)”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa; se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte actora representada por su Apoderada Judicial desiste de la Demanda de Nulidad de Venta y de Asiento Registral, este Tribunal da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación en los términos allí expuestos. Por último, se acuerda la devolución de los originales solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora, citados anteriormente. Así se establece y decide.-
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAÑONGO 321, C.A. con Registro de Información Fiscal N° J-317251083, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de julio del año 2011, bajo el N° 13, Tomo 102-A, siendo su última modificación en fecha 04 de julio de 2014, bajo el N° 19, Tomo 114-A, a través de su Director ciudadano EDWIN JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.119.822 y de este domicilio, representado en este acto por su apoderado judicial abogado FRANCISCO EDUARDO URBINA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 268.669, por CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: SE ACUERDA la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, las cuales se ordenan expedir por Secretaria. TERCERO: No hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.



ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA SUPLENTE.




Exp. N° 2932-2024.
YCR/SPC/paoc.-