REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE ENERO DEL 2025.
214º Y 165º

Expediente N° 3989.

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DORIS MILAGROS PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.024.673, debidamente asistida por la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.562, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 89, Tomo I, Año 1959, en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil de La Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO asentada bajo el No. 89, Tomo I, Año 1959, en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se coloco erróneamente el primer nombre de mi Madre y la primera letra del segundo nombre donde era una niña hembra por BRIGIDA YGNACIA PEREZ Debe decir siendo lo correcto MARIA IGNACIA PEREZ Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la partida de nacimiento DORIS MILAGROS PEREZ. B) Acta de Defunción de la ciudadana MARIA IGNACIA PEREZ C.) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA IGNACIA PEREZ . Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS MILAGROS PEREZ. Previamente determinada así donde dice: una niña hembra por BRIGIDA YGNACIA PEREZ Debe decir siendo lo correcto MARIA IGNACIA PEREZ que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-018-2025 y 4420-019-2025 respectivamente.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3989
IARD/GKPB/ymmq