REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTE (20) DE ENERO DE 2025.-
214º Y 165º

Expediente N° 3924.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: INVERSIONES DALIDA C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Junio de 1997, bajo el N° 41, Tomo 55-A, siendo su ultima modificación por ante el mismo registro en fecha seis (06) de marzo de 2024, bajo el N° 3, Tomo 46-A, identificado con el R.I.F N°J-30457111-9, representada por la abogada ZULEYKA PINTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.724

DEMANDADO: BODEGON GENESIS C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha veintidos (22) de Marzo de 1996, bajo el N° 42, Tomo 28-A, siendo su ultima modificación ante el mismo Registro en fecha primero (01) de Diciembre del 2020, inserta bajo el N° 51, Tomo 56-A, identificado con R.I.F N°J-30328568-6.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha Siete (07) de Octubre de 2024, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, bajo el N° 1579, correspondió a este Despacho el conocimiento de la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por la sociedad mercantil INVERSIONES DALIDA C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Junio de 1997, bajo el N° 41, Tomo 55-A, siendo su ultima modificación por ante el mismo registro en fecha seis (06) de marzo de 2024, bajo el N° 3, Tomo 46-A, identificado con el R.I.F N°J-30457111-9, representada por la abogada ZULEYKA PINTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.724

En fecha diez (10) de Octubre de 2024, este Tribunal le da entrada bajo el N° 3924.

En fecha catorce (14) de Octubre de 2024, por auto del Tribunal se admite la correspondiente demanda presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES DALIDA C.A, representada por la abogada ZULEYKA PINTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.724, contra la sociedad mercantil BODEGON GENESIS C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARIANA CAROLINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.613.996. En misma oportunidad se ordena librar boletas de citación respectiva.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna diligencia, mediante la cual hace constar Recibo de citación, sin firmar, por cuanto no pudo localizar a la demandada de Autos.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2024, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIANA CAROLINA OROZCO, ya identificada, asistida por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.389, la cual mediante diligencia procede a darse por citada en el presente proceso y a su vez convenir en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y ajustados a derecho, por lo que solicita a este Tribunal a dar por terminado el presente juicio y proceder con el carácter de cosa juzgada.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2024, mediante diligencia presentada por una parte por la ciudadana MARIANA CAROLINA OROZCO, ya identificada, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BODEGON GENESIS C.A, asistida por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.389 y por la otra, la representante judicial de sociedad mercantil INVERSIONES DALIDA C.A, abogada ZULEYKA PINTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.724, la primera ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2024 y en consecuencia declara la entrega del mencionado inmueble libre de personas y cosas a la parte actora, la cual acepta el convenimiento y la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, por lo que ambas solicitan a este Juzgado la homologación de dicho acuerdo.

-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, del convenimiento realizado por la parte demandada y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…

“En horas de despacho del día hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2024, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor los Municipios San Diego, Valencia, Libertador, Los Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la Ciudadana: MARIANA CAROLINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad NO V-17.613.996, con domicilio en el PARRAL RESIDENCIAS 4 AVENIDA, PISO 2 APARTAMENTO 2C, MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, teléfono 04244677886, email: mariantxa21@gmai1.com, en mi carácter demandada de Auto, y Representante Legal de la Sociedad de Comercio, BODEGON GENESIS C.A, Inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 22 de Marzo de 1996, bajo el NO 42, Tomo 28A, siendo la última modificación ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de Diciembre del 2020, inserta bajo el N O 51, tomo 56-A, RM315, plenamente identificada en el Expediente que cursa por ante este digno Tribunal signada con el N O 3924, asistida en este acto por el Abogado: HINMEL O. GONZALEZ V., titular de la Cédula de Identidad NO 8.633.889, Abogado en ejercicio con domicilio Avenida Don Julio Centeno Urbanización el Tulipán Parcela 23 Torre F Apartamento F-12, Municipio San Diego Estado Carabobo, Teléfono 0414 4259604 y 0412 4664444, correo hinmel_gonzalez@hotmail.com e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el NO 67.389, por medio de la presente acudo a su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: En mi nombre y representación del BODEGON GENESIS C.A, me doy por citada para todos los actos del presente procedimiento, Y A FIN DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO CONVENGO EN LA DEMANDA, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, POR SER CIERTO LOS HECHOS NARRADOS Y I AJUSTADOS A DERECHOS, es por 10 que le solicito a este digno Tribunal se dé por terminado el presente juicio, y el carácter de cosa JUZGADA archive el mismo, Es todo y Conforme Firman.-”
Así mismo, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, ambas partes presentaron Escrito mediante el cual manifestaron un acuerdo conciliatorio para su homologación por parte de este Tribunal, el cual expresa lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 18 de diciembre de 2024, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Mariana Carolina Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.613.996, en mi carácter de representante legal de la firma demandada Bodegón Génesis C.A, plenamente identificada en el expediente, asistida en este acto por el abogado Hinmel O Gonzalez V. titular de la cédula de identidad N° V-8.633.889, inscrito en el Impreabogado 67389 y expongo: En nombre de mi representada Me doy por citada del presente juicio, ratifico el contenido de la diligencia presentada por mi persona en fecha veintiocho de noviembre de 2024 y en consecuencia procedo a entregar el inmueble a la parte demandante , libre de personas y de cosas para que tome posesión del mismo. Así mismo solicito a este Tribunal homologue este acuerdo y se archive el expediente. Y yo Zuleyka Pinto Castillo, con el carácter que tengo acreditado en autos, acepto el convenimiento y el inmueble objeto de esta demanda y que una homologado el presente acuerdo, se m expida copia certificada de esta solicitud y del auto que sobre ella recaiga . Es todo termino se leyó y conforme firman. “
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado por una parte por la ciudadana MARIANA CAROLINA OROZCO, ya identificada, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BODEGON GENESIS C.A, asistida por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.389 y por la otra, la representante judicial de sociedad mercantil INVERSIONES DALIDA C.A, abogada ZULEYKA PINTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.724, mediante el cual la primera ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2024 y en consecuencia declara la entrega del mencionado inmueble libre de personas y cosas a la parte demandante, esta ultima la cual acepta el convenimiento y la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, por lo que ambas solicitan a este Juzgado la homologación de dicho acuerdo.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que la parte demandada ha presentado libre y voluntariamente un convenimiento al contenido de la demanda interpuesta en su contra; a tal efecto, establece el 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Al respecto, la doctrina patria nos indica lo siguiente: “De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del accionado, (demandado) de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que, únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos”.

En concordancia con el articulo precedente, reza el articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Por lo que se vislumbra en las actas del presente expediente, que consta desde el folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46), el contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ZULEYKA PINTO CASTILLO, en su carácter de autos, y la ciudadana MARIANA CAROLINA OROZCO, esta ultima en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil BODEGÓN GENESIS, C.A, tal y como consta en la Acta de Asamblea, consignada en copia simple, la cual riela del folio treinta y cinco (35) al al treinta y seis (36) del presente expediente, observándose la plena capacidad de disposición de la ciudadana demandada de autos sobre el bien que recae la presente demanda.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas”...
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, en el caso planteado se evidencia de la diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2024, por la parte demandada debidamente en la cual comparece en forma personal a exponer que conviene en el presente procedimiento, que la solicitante cuenta con plena capacidad para disponer del objeto de la presente controversia y que la misma no se trata de materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
-V-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo tal solicitud por vía amistosa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles y que no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de todo lo indicado en la referida diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3924.-
IARD/GKPB/rpr.-