REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 3998.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ANA JOSEFA RIOS DE BERARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.956.056, asistida por las abogadas LISETT CESPEDES y SONIA MOLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 299.824 y 152.842 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana ANA JOSEFA RIOS DE BERARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.956.056, asistida por las abogadas LISETT CESPEDES y SONIA MOLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 299.824 y 152.842 respectivamente, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2025 este Tribunal le da entrada y admite la presente Rectificación de Acta de Matrimonio.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ANA JOSEFA RIOS DE BERARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.956.056, asistida por las abogadas LISETT CESPEDES y SONIA MOLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 299.824 y 152.842 respectivamente, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 171, Tomo I, del Año 1961; pues donde dice: “…VICENZO BERARDI SIMONELLI …” debe decir “...VINCENZO BERARDI SIMONELLI...”, que es lo correcto. De igual forma donde dice: “…PROVINCIA CAMPOBASSO…” debe decir “...PROVINCIA DI CAMPOBASSO COMUNE DI TORO (ITALIA)...”, que es lo correcto. Y por último donde dice: “…ANTONIETA SIMONELLI…” debe decir “...MARIANTONIA SIMONELLI...”, que es lo correcto. A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia Certificada de acta de matrimonio 2.) Copia certificada de acta de nacimiento debidamente apostillada 3.) Copia simple de acta de defunción 4.) Copia simple de Cédula de identidad. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA JOSEFA RIOS DE BERARDI, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ANA JOSEFA RIOS DE BERARDI, previamente determinada así donde dice: “…VICENZO BERARDI SIMONELLI …” debe decir “...VINCENZO BERARDI SIMONELLI...”, que es lo correcto. De igual forma donde dice: “…PROVINCIA CAMPOBASSO…” debe decir “...PROVINCIA DI CAMPOBASSO COMUNE DI TORO (ITALIA)...”, que es lo correcto. Y por último donde dice: “…ANTONIETA SIMONELLI…” debe decir “...MARIANTONIA SIMONELLI...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-043-2025 y 4420-044-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3998.
IARD/GKPB/vals.
|