JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, (07) de Enero del 2024.
214° y 165°
DEMANDANTE: MAYTTE ALEJANDRA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.509.388, representada por el abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°14.137.
DEMANDADO: RAQUEL ZORAIDA RIVAS DE CENTENO, EDUARDO RAFAEL CENTENO RIVAS Y LUIS ALEJANDRO CENTENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.131.486, V-15.653.300 y V-13.509.418.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 3552.
I
NARRATIVA
Se recibió proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana MAYTTE ALEJANDRA CENTENO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.509.388, representada por el abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°14.137, contra los ciudadanos RAQUEL ZORAIDA RIVAS DE CENTENO, EDUARDO RAFAEL CENTENO RIVAS Y LUIS ALEJANDRO CENTENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.131.486, V-15.653.300 y V-13.509.418.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo se admite la presente demanda signada con el N°3552.

En fecha dieciocho (18) de Abril del 2024 mediante auto se acuerda librar boleta de citación los ciudadanos RAQUEL ZORAIDA RIVAS DE CENTENO, EDUARDO RAFAEL CENTENO RIVAS Y LUIS ALEJANDRO CENTENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.131.486, V-15.653.300 y V-13.509.418 para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de Los veinte (20º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente demanda.-

En fecha cuatro (04) de abril de 2024 el abogado LEONARDO RAFAEL ARCAY RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.989, actuando en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO CENTENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.509.418 Y se da por citado.

En fecha doce (12) de noviembre de 2024 los ciudadanos RAQUEL ZORAIDA RIVAS DE CENTENO y EDUARDO RAFAEL CENTENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.131.486 y V-15.653.300, asistidos por la abogado NATHALI TOVAR CARRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°11.421.015 y se dan por citado.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2024 el abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.989, actuando en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO CENTENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.509.418, y reconoce el contenido y firma del documento.

En fecha doce (12) de Diciembre de 2024 los ciudadanos RAQUEL ZORAIDA RIVAS DE CENTENO y EDUARDO RAFAEL CENTENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.131.486 y V-15.653.300, asistidos por la abogado NATHALI TOVAR CARRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°11.421.015 y reconocen el contenido y firma del documento.



MOTIVA
Es importante señalar que los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.

En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.

Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.

De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.

En el caso como el presente en el que los ciudadanos RAQUEL ZORAIDA RIVAS DE CENTENO y EDUARDO RAFAEL CENTENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.131.486 y V-15.653.300, reconocen de manera expresa el documento privado anexo a la demanda y convienen en la misma, así como el ciudadano LUIS ALEJANDRO CENTENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.509.418 representado por el abogado el abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.989 reconoce el mismo, debe el tribunal en consecuencia, debe declarar terminado el procedimiento, bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento entre el demandante y el demandado debidamente asistidos de abogados.

Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación.

Es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros.

Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia del documento en su contenido y la firma de su otorgante. Así se decide.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitado por la ciudadana MAYTTE ALEJANDRA CENTENO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.509.388, representada por el abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°14.137, contra los ciudadanos RAQUEL ZORAIDA RIVAS DE CENTENO, EDUARDO RAFAEL CENTENO RIVAS Y LUIS ALEJANDRO CENTENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.131.486, V-15.653.300 y V-13.509.418. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días de enero del 2025.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la Tarde.-
SCTA. TEMPORAL
EXP. Nº 3552.
IARD/GKPB/kvva.