REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE ENERO DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 3986
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FILOMENA MANCINI RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.378.774, debidamente asistida por la abogada ITALIA MANCINI RIVAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.584 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 182, tomo I, Folio 181, Año 1997, en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil de La Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el No. 182, Tomo I, Año 1997, en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, por error involuntario se transcribió erróneamente mi apellido donde era: FILOMENA MANCINI RUIZ, siendo lo correcto FILOMENA MANCINI RIVAS. Y de igual forma donde está asentado de manera errónea el apellido de mi madre, ELIA ROSA RUIZ DE MANCINI, siendo lo correcto: “ELIA ROSA RIVAS DE MANCINI Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la Acta de Matrimonio del Solicitante. B) Copia de la acta de Nacimiento de la Solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana FILOMENA MANCINI RIVAS previamente determinada así donde dice: “ FILOMENA MANCINI RUIZ, siendo lo correcto FILOMENA MANCINI RIVAS. Y de igual forma donde está asentado de manera errónea el apellido de mi madre, ELIA ROSA RUIZ DE MANCINI, siendo lo correcto: “ELIA ROSA RIVAS DE MANCINI que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-001-2025 y 4420-002-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3986.
IARD/GKPB/ymmq
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