REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintinueve (29) de enero de 2025
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
Expediente: 4.170
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): INVERSIONES GUERRMAND C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 30 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 51, tomo 13-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-075554280.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): VERONICA MARIA TROMP GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.441.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUEBLO MIO 2017, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 2 de marzo del año 2017, bajo el Nro. 8, tomo 60-A RIF J-409381226, representada legalmente por el ciudadano GHAZI MOUQALEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.848.925.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Junio de 2024, por la ciudadana DAMIANA MIGUELINA GUERRA DE DI SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.079.253, actuando en este acto en su carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUERRMAND C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 30 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 51, tomo 13-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-075554280, asistida por la Abogada VERONICA MARIA TROMP GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.441, incoan demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO MIO 2017, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 2 de marzo del año 2017, bajo el Nro. 8, tomo 60-A RIF J-409381226, representada legalmente por el ciudadano GHAZI MOUQALEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.848.925, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.170 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha dos (02) de Julio de 2024, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO MIO 2017.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Vista la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) presentada por la ciudadana DAMIANA MIGUELINA GUERRA DE DI SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.079.253, actuando en este acto en su carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUERRMAND C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO MIO 2017, C.A, y la cual fue admitida en fecha dos (02) de Julio del año 2024, ahora bien, evidenciándose una falta de impulso procesal por parte del actor, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha dos (02) de Julio del año 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a recibir la práctica de la citación obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
Así las cosas, siendo que la ciudadana DAMIANA MIGUELINA GUERRA DE DI SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.079.253, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUERRMAND C.A, no cumplió con las obligaciones respectivas que establece la ley adjetiva civil para la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO MIO 2017, C.A, resultando forzoso para este Tribunal tener que declarar la perención breve de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, ordinal uno. ASI SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la ciudadana DAMIANA MIGUELINA GUERRA DE DI SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.079.253, actuando en este acto en su carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUERRMAND C.A, asistida por la Abogada VERONICA MARIA TROMP GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.441, en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO MIO 2017, C.A, representada legalmente por el ciudadano GHAZI MOUQALEV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.848.925.
2.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.170. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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