REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de enero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: D-2173
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SENTENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nº 18, tomo 224-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-50226790-5, representada por el ciudadano NASAR RAMADAN DAGGA MUJAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.742.067, en su carácter de director.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.315.189 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.702.
DEMANDANDA: Ciudadana YESSIKA ISAMAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.242.206, con domicilio en el Municipio San Francisco, Maracaibo estado Zulia.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.315.189, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.702, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nº 18, tomo 224-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-50226790-5, representada por el ciudadano NASAR RAMADAN DAGGA MUJAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.742.067, en su carácter de director, consta en el folio cinco (05) copia simple del poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2024, inserto bajo el número 31, tomo 69, folios 132 hasta 134; la cual fue remitida al Tribunal Distribuidor de Municipio por declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 12 de diciembre del 2024, constante de diecinueve (19) folios, se le dio entrada el día 18 de diciembre del 2024, a partir de la cual se tiene para proveer; ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha 26 de noviembre del 2024, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia en razón de la Cuantía los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y habiendo sido distribuida la misma a este despacho, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente asunto relacionado con COBRO DE BOLÍVARES, planteada por la apoderada judicial MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A , supra identificada.
En este orden de idea, se observa que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, en el Capítulo III denominado DE LAS CONCLUSIONES Y PETITUM, estimo el valor de la demanda por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.539,94), estimación que dividimos entre el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido en la pagina Web del Banco Central de Venezuela al día de hoy 15/11/2024, lo que es el EURO, a razón de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.48,25), da un total de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO euros (798). De lo ante descrito de evidencia que este Juzgado de Municipio tiene la competencia para conocer asuntos contenciosos respetando siempre las reglas ordinarias de la competencia de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001. Y así se establece
En este sentido, se hace necesario citar los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo: 29: “la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este código, y por Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal).
Artículo: 30 “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda” (Subrayado y negritas del tribunal).
En consecuencia la competencia por cuantía, está determinada por el valor de lo discutido en el juicio o por las disposiciones legales que la regulan, en este orden de idea es importante traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia en la resolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena el 24 de mayo del 2023, acordó modificar las competencias por la cuantía de los órganos jurisdiccionales Civiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, lo siguiente
Artículo: 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán de primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.(Subrayado y negrita del tribunal)
En consecuencia la determinación de la competencia por la cuantía se faculta a los Tribunales de Municipio y Ejecutores de medida a conocer asuntos contenciosos que no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela según lo esbozado las acusas que sea aplicable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los solicitante deben expresar, la suma en bolívares de conformidad en el Código de procedimiento Civil y demás Leyes que regulan la materia, la cual, se debe estimar las moneda oficial al precio del día de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de interponer la demanda.
En base a todo lo anteriormente expuesto, concluye quien suscribe, que este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, resulta ser el competente para sustanciar y decidir la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE en razón de la CUANTÌA, para conocer de la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.315.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.702, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nº 18, tomo 224-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-50226790-5, representada por el ciudadano NASAR RAMADAN DAGGA MUJAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.742.067, en su carácter de director, consta en el folio cinco (05) copia simple del poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2024, inserto bajo el número 31, tomo 69, folios 132 hasta 134; en contra de la ciudadana YESSIKA ISAMAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.242.206, con domicilio en el Municipio San Francisco, Maracaibo estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas Procesales dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. D-2173
FYM/AVL/rjsv.-
|