REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de enero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: D-1064
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL Y ENTRAGA DEL INMUEBLE, (PERENCIÓN).
DEMANDANTE: ciudadano ADNAN NAIM NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.398.089.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio BAYAN ZELAA y CARLOS GARRIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.624 y N° 78.418, respectivamente.
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANA DE NAGUANAGUA, Estado Carabobo, con Registro Fiscal N° G-20005293-7, representado entonces por su presidente el ciudadano GERMÁN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-17.128.689.
I.-ANTECEDENTES:
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal y por auto de fecha 18/09/2023, se le dio entrada y se formó expediente (folio 01 al 17). Seguidamente en fecha 27/09/2023, compareció el abogado en ejercicio BAYAN ZELAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.624, a los fines de consignar diligencia solicitando el abocamiento en la presente causa (folio 18). En fecha 17/10/2023, se dictó auto de admisión y se ordenó librar boleta de citación dirigida a la parte demandada; asimismo, se ordenó librar oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 19 al 20). En fecha 31/10/2023, compareció el abogado en ejercicio BAYAN ZELAA, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante consignó los emolumentos necesarios para la citación (folio 21). En fecha 06/11/2023, compareció el abogado en ejercicio BAYAN ZELAA, plenamente identificado, y consigno diligencia demostrando error material involuntario en el nombre del demandante en el escrito libelar (folio 22). En fecha 06/11/2023, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la demandante (folio 23). En fecha 08/11/2023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de la boleta de citación realizada a la parte demandada (folio 24 al 26). En fecha 28/11/2023, compareció el ciudadano Alguacil consignó acuse de recibo del oficio librado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folio 27 al 29). En fecha 01/12/2023, compareció el ciudadano ADNAN NAIM NAIM, plenamente identificado otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio CARLOS GARRIDO (folio 30). En fecha 16/01/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal certificó mediante computo los días de despacho transcurridos para dar contestación a la demanda (folio 31). En fecha 18/01/2023, compareció el abogado en ejercicio BAYAN ZELAA, plenamente identificado, a los fines de desistir de la demanda en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandada (folio 32). En fecha 26/01/2024, este Tribunal dictó auto instando al demandante a suministrar el acuerdo realizado con la parte demandada a los fines de homologar el desistimiento (folio 33 al 34). No habiendo más actuaciones que asentar es por lo que quien suscribe procede a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Analizadas las actuaciones constantes en la presente solicitud este Tribunal considera necesario estudiar la figura de la perención de un año establecida en nuestro derecho adjetivo civil.
En ese sentido, entendemos que la perención de la instancia produce la extinción del proceso por falta de impulso procesal, teniendo dos fundamentos distinto, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso en un periodo de tiempo determinado y de otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos y así liberar a los órganos jurisdiccionales del Estado de la carga de relaciones procesales inactivas.
Ahora bien, el cometido de la institución de la perención por el incumplimiento del demandante en las obligaciones que le impone la Ley para el impulso procesal, es forzar la pronta integración de la relación procesal con el cumplimiento de lo solicitado, así lo establece la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil.
La perención está contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Así entonces, se desprende la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento del demandante, su obligación de proveer a los autos el acuerdo contraído entre las partes y de impulsar la notificación dirigida a la parte demandada con motivo del desistimiento formulado por el demandante.
De las actas procesales se desprende, que en fecha 18 de enero de 2024, compareció el abogado en ejercicio BAYAN ZELAA, plenamente identificado, a los fines de desistir de la demanda en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandada y hasta la presente fecha se ha podido constatar que ha transcurrido un lapso superior a un (01) año, a contar desde la fecha de la última actuación, sin que la parte demandante le diera el impulso procesal necesario a la solicitud para su continuación. Eso sin computar el receso judicial, vale decir, pasado el año a que se contrae en la norma.
Es de hacer notar, que de la presente solicitud se configuró la perención de un año y en consecuencia se extinguió la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE. -
II.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PEREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 01:33 p.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. Nº D-1064
FYMP/AVL/zjsg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de enero de 2025
214° y 165°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE LE HACE SABER:
Al ciudadano NADNAM NAIM NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.398.089, parte demandante y/o en la persona de sus apoderados judiciales, en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL Y ENTRAGA DEL INMUEBLE, signada con el número D-1064 (nomenclatura de este Tribunal), que ha presentado ante este despacho en contra del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANA DE NAGUANAGUA, Estado Carabobo, con Registro Fiscal N° G-20005293-7, parte demandada, representada entonces por su presidente el ciudadano GERMÁN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-17.128.689; este Tribunal ordenó su notificación a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado dictó sentencia con motivo de perención de la instancia en la presente causa el día de hoy 20 de enero de 2025.
Firmará al pie de la boleta en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
El (La) notificado (a):
Firma: ____________________________________________________________
Fecha: ____________________________________________________________
Lugar y hora: ______________________________________________________¬¬¬_
Exp. Nº D-1064
FYMP/AVL/zjsg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de enero de 2025
214° y 165°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE LE HACE SABER:
Al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANA DE NAGUANAGUA, Estado Carabobo, con Registro Fiscal N° G-20005293-7, parte demandada, en la persona de su presidente, el ciudadano, GERMÁN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-17.128.689; en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL Y ENTRAGA DEL INMUEBLE, signada con el número D-1064 (nomenclatura de este Tribunal), que ha sido incoada en su contra por el ciudadano NADNAM NAIM NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-15.398.089, parte demandante, este Tribunal ordenó su notificación a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado dictó sentencia con motivo de perención de la instancia en la presente causa el día de hoy 20 de enero de 2024.
Firmará al pie de la boleta en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
El (La) notificado (a):
Firma: ____________________________________________________________
Fecha: ____________________________________________________________
Lugar y hora: ______________________________________________________¬¬¬_
Exp. Nº D-1064
FYMP/AVL/zjsg
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