REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de enero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: D-2175
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.
DEMANDANTE: ciudadanos GIUSEPPE GRECO y PALMA ROSATO DE GRECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: No. V-6.281.743 y
V-6.059.213 respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.070.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO C.A. INVERSIONES VALCAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de febrero de 1976, bajo el Nro. 29, Tomo 13-A.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones por demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 07/01/2025, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 18). En fecha 15/01/2025 se dictó auto despacho saneador. En fecha 20/01/2025, comparece la abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.070, su carácter de apoderada judicial de los demandantes, a los fines de presentar el desistimiento en la presente solicitud y en ese misma solicita retirar los anexos consignados en original en el expediente. No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 20/01/2025, comparece abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.070, su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIUSEPPE GRECO y PALMA ROSATO DE GRECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: No. V-6.281.743 y V-6.059.213 respectivamente, mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
"Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones:
a) que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, este Tribunal constata que la apoderada judicial ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.070, debidamente identificada, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. Por consiguiente, se imparte la aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. -
III. DECISIÒN. -
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), y SE DECLARA terminada la presente demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, presentada por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.070, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaría. TERCERO: Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2175.
FYMP/AVL/gt. -
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