REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 30 de enero de 2025
214º y 165º

DECISION N°: 014-2025

EXPEDIENTE N°: D-1682-24

SOLICITANTE: Ciudadana LUIS RAMON TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.580.772 y con domicilio en la ciudad de Valencia, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: MARVIC ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.500.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I.- ANTECEDENTES
En fecha 22 de octubre del año 2024, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS RAMON TORRES SANCHEZ, asistido por la abogada MARVIC ORTIZ, en la cual solicita que el Tribunal ordene la rectificación del acta de matrimonio de sus padres signada con el Nº 10, Folio 10, Tomo I del año 1955, inserta en los Libros de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 1955 y consecuentemente las actas de nacimientos de él y sus hermanos PEDRO JOSÉ TORRES SÁNCHEZ y OSCAR BLADIMIR TORRES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.745.094 y V-4.223.486; a la cual se le dio entrada en fecha 22 de octubre del 2024, en fecha 28 de octubre se dictó auto de despacho saneador. En fecha 05 de noviembre la solicitante subsanó el despacho saneador (Folios 20 al 29). En fecha 11 de noviembre se dictó un nuevo auto instando a la parte interesada a aclarar el escrito de subsanación, en cuanto a la situación actual de las descendientes WAIMAR TORRES Y WAIBELIS TORRES, mencionadas en acta de defunción de su padre PEDRO JOSE TORRES SANCHEZ; motivo por el cual, en fecha 14 de noviembre de 2024 la parte interesada consignó diligencia aclarando lo solicitado (Folios 31 al 39), y se admitió en fecha 21 de noviembre del mismo año, ordenando su tramitación por el Procedimiento de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación al Ministerio Público, y Cartel de Emplazamiento a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación así como boleta de citación a los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES SANCHEZ y MARÍA SOLEDAD TORRES SANCHEZ, quienes podrían verse afectados por la rectificación pretendida. (Folios 40 al 44).
En fecha 28 de noviembre de 2024, el ciudadano LUIS RAMON TORRES SANCHEZ, plenamente identificado en autos confiere Poder Apud Acta amplio y suficiente a la abogada MARVIC ORTIZ. (Folio 45)
En fecha 29 de noviembre de 2024, el Alguacil PABLO RODRIGUEZ, consignó Boletas de Citación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES SANCHEZ y MARÍA SOLEDAD TORRES SANCHEZ. (Folios 46 al 48)
En fecha 10 de diciembre de 2024, la apoderada judicial consignó el ejemplar de diario Notitarde donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento ordenado en la admisión; y se ordenó agregar como folio útil. (Folios 49 al 51).
En fecha 12 de diciembre de 2024, el Alguacil PABLO RODRIGUEZ, consignó la Boleta de Notificación dirigida al Ministerio Publico, debidamente firmada en señal de haber sido recibida, por la Fiscal Décimo Séptima (17º) del Ministerio Publico. (Folios 52 y 53).
Por último, este Tribunal en fecha 14 de enero de 2025, practicó cómputo de los días de despacho a los fines de verificar si transcurrió el lapso de emplazamiento otorgado en el cartel. Igualmente, en esa fecha se dictó auto declarando abierta la solicitud a pruebas, conforme al artículo 771 de Código de Procedimiento Civil (Folio 54 y 55).
Es por lo que verificado que ha transcurrido íntegramente el lapso de pruebas, sin que ninguno de los intervinientes haya comparecido a promover pruebas, se declara concluida la sustanciación de este procedimiento; razón por la cual la presente solicitud se encuentra en el lapso para sentenciar, por lo que este éste Tribunal procede a decidir la misma, previas las siguientes consideraciones:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la solicitante que le urge rectificar el acta de matrimonio de sus padres signada con el Nº 10, Tomo I, folio 10 del año 1955, inserta en los Libros de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 1955, y las actas de nacimiento de él y sus hermanos ya que al momento de levantar el acta de matrimonio por error involuntario se transcribió erróneamente un nombre que su madre no tiene, indicándose su nombre como MARIA DE LOS SANTOS SANCHEZ BOLIVAR, el cual es incorrecto, siendo su nombre correcto, SANTOS SANCHEZ BOLIVAR. En tal sentido solicita se corrija dicho error material de fondo. Al respecto, establecen los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
“Artículo 771: Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
“Artículo 772: Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”

Dichas normas procedimentales, establecen cada uno de los pasos a seguir para la tramitación de este tipo de solicitudes de rectificaciones de actas del estado civil, los cuales según se evidencia de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente, fueron cumplidos a cabalidad, siendo que en esta fase decisoria del proceso, lo que corresponde a ese Tribunal es valorar el material probatorio cursante en autos para determinar si en efecto, la parte solicitante cumplió con su carga probatoria de demostrar el error ocurrido, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, para efectos probatorios la solicitante trajo a los autos acompañando al escrito de solicitud una serie de documentales:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SATURNO ANTONIO TORRES y SANTOS SÁNCHEZ BOLÍVAR, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 10, Tomo I del año 1955. (Folios 04 al 06).
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SANTOS SANCHEZ DE TORRES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 907, Tomo II, Folio 164 del año 1984. (Folio 07).
3. Copias simples de las cédulas de identidad Nº V-309.537, correspondiente a la madre del solicitante, ciudadana SANTOS SANCHEZ DE TORRES, emitidas en diferentes fechas con el mismo número, fechas 03/03/1964, 25/08/1965, 17/10/1985 y 17/06/2004. (Folio 08).
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS RAMON TORRES SANCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 776, Tomo I del año 1948. (Folio 09).
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE TORRES SANCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 852, Tomo I, Folio 430 del año 1950. (Folio 10).
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR BLADIMIR TORRES SANCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 41, Tomo I, Folio 21 del año 1954. (Folio 11).
7. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SANTOS SANCHEZ DE TORRES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 245, del año 2012. (Folios 12 al 13).
8. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES SANCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 115 del año 2011. (Folio 14).
9. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR BLADIMIR TORRES SANCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 128 del año 2024. (Folio 15 al 16).
10. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-3.580.772, correspondiente al solicitante, ciudadano LUIS RAMON TORRES SANCHEZ, emitida en fecha 04/08/2015. (Folio 17).
11. Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones emitida por el SENIAT el cual tuvo la secretaria en original a efectus videndi. (Folios 22 al 28)
12. Copia simple de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.777 y V-7.190.098, correspondiente a los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES SANCHEZ y MARIA SOLEDAD TORRES SANCHEZ, emitidas en fechas 18/07/2015 y 22/07/2016. (Folio 29).
13. Copia certificada del Acta de Nacimiento Legalizada de la ciudadana WAIMAR ANTONIETA TORRES MOSQUERA. (Folios 33 al 35)
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento Legalizada de la ciudadana WAIBELIS ELENA SEGUNDA TORRES MOSQUEDA. (Folios 36 al 39).
En cuanto a las documentales señaladas en los numerales del 1 al 14, éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio como instrumentos públicos, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Establecido lo anterior y siendo que de las documentales aportadas se demuestra la ocurrencia del error material cometido en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos SATURNO ANTONIO TORRES y SANTOS SANCHEZ BOLIVAR, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 10, Tomo I, Folio vto. 10 del año 1955 así como también Actas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS RAMON TORRES SANCHEZ, PEDRO JOSE TORRES SANCHEZ y OSCAR BLADIMIR TORRES SANCHEZ; y por cuanto se cumplió con la notificación del Ministerio Público, y la publicación del cartel de emplazamiento a las personas que tuvieran algún interés directo y manifiesto o que vieran afectados sus derechos e intereses con el presente procedimiento para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación, sin que hubiera comparecido alguna persona que hiciera oposición ni al haberse opuesto el Ministerio Público; es por lo que considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos para que proceda la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO, en los términos solicitados, la cual se ordenará de manera clara y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS RAMON TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.580772, asistido por la abogada MARVIC ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.500. SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Güigüe, anotada bajo el Nº 10, Folio vto. 10, Tomo I del año 1955, de la siguiente manera: En donde se lee: “MARIA DE LOS SANTOS SANCHEZ BOLIVAR”, debe leerse: “SANTOS SANCHEZ BOLIVAR”, por ser esto lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente con las documentales consignadas por la solicitante. TERCERO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Güigüe, anotada bajo el Nº 776, Tomo I, del año 1948; correspondiente al ciudadano LUIS RAMON TORRES SANCHEZ. CUARTO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Güigüe, anotada bajo el Nº 852, Tomo I, Folio 430 del año 1950; correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE TORRES SANCHEZ. QUINTO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Güigüe, anotada bajo el Nº 41, Folio 21, Tomo I, del año 1954; correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR TORRES SANCHEZ. Así se decide.-

Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,



Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.


La Secretaria,




Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.



En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las 03:00 pm, se dejó copia certificada de la misma.

La Secretaria,



Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.









EXP. N° D-1682-24
KSL/CMFG/KGPC.-