REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 08 de enero de 2025
214º y 165º
DECISIÓN N° 001-2025
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana MARIA DUSMELIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.857.475, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA VALOR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.645, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus CRUZ MARIA TORRES, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.579.475, fallecido ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2022; quien fuera esposo de la prenombrada ut supra identificada. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL LANDAETA REBOLLEDO y YUBERT YOJADY ROCHE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.418.768, V-4.133.642, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante, tiene la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a la ciudadana MARIA DUSMELIA BRIZUELA, antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus CRUZ MARIA TORRES, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 AM, quedando anotada 001-2025, y se devuelve constante de (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-821-24
KYSL/CMFG/KGPC´.