REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 21 de Enero de 2025
Años: 214º y 165º

SOLICITANTE: CARMEN HAIDEE VELASQUEZ PERAZA
ABOG. ASISTENTE: JORGE SANCHEZ PACHECO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 01-25.

En fecha Dieciseises (16) de Diciembre de 2024, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN HAIDEE VELASQUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.938.948, asistido por el Abogado JORGE SANCHEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.493, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 07 de Enero de 2025, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 01-25, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 07-01-2025.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (07-01-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN HAIDEE VELASQUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.938.948 y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que posee unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Sucre cruce con Avenida Peña, N° S/N, Sector El Playón del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este Juzgador observa que dicha solicitud versa sobre un terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Sucre cruce con Avenida Peña, N° S/N, Sector El Playón del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en el contenido de documento de autorización para tramitar titulo supletorio signado con el N°0035-2024, emitido por la dirección de Catastro de la oficina de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, existen inconsistencias en referencia al apellido de la solicitante.
Visto que desde la fecha 07-01-2025, hasta la presente fecha (15-01-2025), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN HAIDEE VELASQUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.938.948, asistido por el Abogado JORGE SANCHEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.493.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.-
Sol. Nº 01-25.-