REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 29 de enero de 2025
Años 214° y 165°
DEMANDANTE: GEOMAR RANGEL, Abogado, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 231.677. Apoderado Judicial del Ciudadano ANGEL DAVID RODRIGUEZ NOGUERA.
DEMANDADA: ORALIA CAROLINA SISTIAGA CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 268-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución, Demanda de Divorcio 185 por Desafecto, presentada en fecha 17 de Diciembre del 2024, por el ciudadano GEOMAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.985, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 231.677, número telefónico 0424-4625345 correo electrónico geomar1206@gmail.com domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio América, Planta Baja, Local 6, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Apoderado Judicial del Ciudadano ANGEL DAVID RODRIGUEZ NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.398.481, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 12 de Diciembre de 2024, anotado bajo el N° 50, Tomo 8, Folios 162 hasta 164 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria mediante la cual expone: Que en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2018, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ORALIA CAROLINA SISTIAGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.846, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 13, Tomo I, del año 2018 fijando su último domicilio conyugal en el Sector Portachuelo, Carretera Vía Aguirre, Casa s/n del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de dicha unión conyugal no procrearon Hijos. Ahora bien, debido a que a principios del año 2024 surgió entre ellos algunas diferencias y desavenencia que se fueron distanciando como pareja, decidimos separarnos no existiendo posibilidad alguna de reconciliación. Una vez expuesta la situación de hecho, fundamento la presente demanda en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada por La Sala Constitucional en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, por Desafecto. En la unión conyugal que mantuvimos, no adquirimos bienes.
Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2024, se le dio entrada bajo el 268-24, en el Libro respectivo. Se Admitió la Demanda en fecha siete (07) de enero de 2025, se ordenó la citación de la cónyuge del demandante, e igualmente se notificó a la Representación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento a los fines de que emitiera pronunciamiento. Se libraron las Boletas respectivas a los fines de la citación del Demandado.
En fecha siete (07) de enero de 2025, por auto del Tribunal, se deja constancia del envió de la boleta de citación vía correo electrónico a la Ciudadana ORALIA CAROLINA SISTIAGA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.192.846 y se fijo para el día Martes Veintiuno (21) de enero de 2025 a las Diez (10:00am), constituir el Tribunal para proceder a realizar video llamada para ratificar la citación correspondiente.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2025, a las Diez (10:00am) de la mañana, se realizó la video llamada a la ciudadana ORALIA CAROLINA SISTIAGA CASTILLO, la cual ratifico su citación, dejando el Tribunal constancia en acta.
En fecha veintiuno (21) de enero del año 2025, se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y en fecha veintiocho (28) de enero se agrego opinión de la fiscal decimo séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abogado kelvin Sepúlveda, dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185 del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia).
III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por el ciudadano ANGEL DAVID RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.398.481, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía a la ciudadana ORALIA CAROLINA SISTIAGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.846, desde el día veintidós (22) de Marzo del año 2018, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, del año 2018.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos Mil Veinticinco 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dicto la anterior Sentencia siendo las Diez (10:00 am) horas de la Mañana.
La Secretaria,
EXP Nº 268-24.
RGdeG/cech/jg.
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