REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 15 de enero de 2025
214º y 165º
Exp. N° 2249-25
PARTES: Ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.496, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ANGULO HUECK venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.440.477.
ABOGADA APODERADA: ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.742.
MOTIVO DIVORCIO DESAFECTO.
DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.496, a través de su apoderada judicial, Abogada ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.742, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ANGULO HUECK venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.440.477. la cual fue remitida al Tribunal Distribuidor de Municipio por declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 09/01/2025, y a la que se le dio entrada el día 13/01/2025; (folios 01 al 16); a partir de la cual se tiene para proveer; ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
I.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha 18/11/2024, el Juzgado sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente para tramitar esta solicitud y declinó la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y habiendo sido distribuida la misma a este despacho, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, planteada por el ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ LUGO, a través de su apoderada judicial, Abogada ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY.
En ese sentido, en cuanto al territorio, la solicitante alega en su escrito de manera textual que “… fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Montilla, Casa N°. 06, Sector el Placer a media cuadra del Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, Municipio Guacara del Estado Carabobo. …” (vuelto del folio 01); de lo anterior, entiende este Juzgador que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio GUACARA, el cual es uno de los tres municipios entre los cuales ejerce su competencia este órgano, en ese sentido, este Tribunal resulta ser el competente por el territorio. Y así se establece.
En base a lo anteriormente expuesto, concluye quien suscribe, que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, resulta ser el competente para sustanciar y decidir la presente solicitud de Divorcio; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
II.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, planteada por el ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.496, a través de su apoderada judicial, Abogada ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.742, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ANGULO HUECK venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.440.477. SEGUNDO: En cuanto a la Admisibilidad de este asunto, este Tribunal se pronunciará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal publíquese la dispositiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada. Remítase a la parte solicitante, copia digitalizada sin firmar. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, al décimo quinto (15°) día del mes de enero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.

LA SECRETARIA,


Abg. MARY CAMARGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 am, se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY CAMARGO.

EXP. N° 2249-25
AEAU/MC/NC