REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 28 de enero de 2025
214º y 165º
Exp. N° 2249-25.
PARTES: Ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.496, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ANGULO HUECK venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.440.477.
ABOGADA APODERADA: ZAIDA MONTERREY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.742.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.496, a través de su apoderada judicial, Abogada ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.742, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ANGULO HUECK venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.440.477; la cual fue remitida al Tribunal Distribuidor de Municipio por declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 09/01/2025, y a la que se le dio entrada el día 13/01/2025; (folios 01 al 16). En fecha 15 de enero de 2025 se dicta sentencia interlocutoria donde se asume la competencia (folio 17), seguidamente en fecha 23 de enero de 2025 se dicta auto de despacho saneador dándole un lapso de cinco (05) días para que subsane las omisiones o defectos en la presente solicitud (folio 18), posteriormente en fecha 24 de enero de 2024 se recibe diligencia suscrita por la abogada ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY, a través de la cual subsana el despacho saneador y desiste del procedimiento (folios 19 y 20)
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2025, la Abogada ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY, ut supra, expone:
“..... En horas de despacho del dia de hoy veinticuatro (24) de enero del 2025, comparece ante este Tribunal la Ciudadana: Zaida del Carmen Monterrey, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.712, actuando en este acto en calidad de abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.742, con el carácter acreditado en autos. (…) Así como también en este mismo acto desistó del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido de los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Ahora bien, visto que la parte solicitante manifestó su voluntad de no continuar el proceso, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al DESISTIMIENTO presentado en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada ZAIDA MONTERREY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.742, apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.496; en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ANGULO HUECK venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.440.477. SEGUNDO: se ORDENA el desglose, la devolución de los originales, y las sustituciones de los mismos por copias certificadas por secretaría.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al vigésimo octavo (28°) día del mes de enero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
La Secretaria,
Abg. MARY CAMARGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, se dejó copia para el archivo y se devolvieron originales y se sustituyó por copias certificadas.
La Secretaria,
Abg. MARY CAMARGO.
EXP. N°2249-25
AEAU/MC/NC
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