San Joaquín 16 de Enero de 2025.
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: CESAR FRANCISCO RIVERO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.466.806, asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.105, en la que solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante, ROSA MARINA RUIZ DE PÉREZ, quien era Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-346.736, quien falleció a causa de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, SHOCK CARDIOGENICO E HIPERTENSION ARTERIAL, según Acta de Defunción Nº 111, Folio 111, Tomo I, fecha 08/03/2023, llevado por el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue asignado a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Actas de Defunción, Actas de Nacimientos, Copias de las Cédulas de Identidad y Edicto, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: TORRES BRAVO VICTOR JULIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.007.710 y FERNÁNDEZ BAZAN LEONARDO JOSÉ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.314.536, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al Ciudadano: CESAR FRANCISCO RIVERO RUIZ, antes identificado, como el Único y Universal Heredero de la de Cujus: ROSA MARINA RUIZ DE PÉREZ, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle al Ciudadano: CESAR FRANCISCO RIVERO RUIZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus: ROSA MARINA RUIZ DE PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-