San Joaquín; 20 de Enero del 2025.
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARY ALEIDA BREA CRISTIANS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.337.655, actuando en representación de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA BREA CRISTIANS, JUANA EVANGELISTA BREA CRISTIANS, LILIAN BEATRIZ BREA CRISTIANS, ELIZABETH BREA CRISTIANS, ISVELIA PASTORA BREA CRISTIANS, MARÍA COROMOTO BREA CRISTIANS, LILI ARACELYS BREA CRISTIANS Y LILIBETH YADIRA CRISTIANS(HERMANOS), titulares de la cédula de identidad Nº V-7.258.996, V-9.656.975, V-9.670.738. V-9.696.195, V-13.454.829, V-14.103.698, y V-15.275395, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: MANUEL SEBASTIAN HERNANDEZ ALIENDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 316.689. En la que solicitan sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: MARIA PASCUALA CRISTIANS, quien era venezolana, según Cédula de Identidad Nº V-7.204.350, quien falleció a causa de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, según Acta de Defunción de fecha Veintitrés (23) de septiembre de 2024, bajo el Nº 243, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTES para acreditarle a los Ciudadanos: MARY ALEIDA BREA CRISTIANS, JUAN BAUTISTA BREA CRISTIANS, JUANA EVANGELISTA BREA CRISTIANS, LILIAN BEATRIZ BREA CRISTIANS, ELIZABETH BREA CRISTIANS, ISVELIA PASTORA BREA CRISTIANS, MARÍA COROMOTO BREA CRISTIANS, LILI ARACELYS BREA CRISTIANS Y LILIBETH YADIRA CRISTIANS,, arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARÍA PASCUALA CRISTIANS, debido a que: 1.- No presentaron Acta de Nacimiento y Cédula corregida del Ciudadano: JUAN BAUTISTA BREA CRISTIANS 2.-Cédula de Identidad corregida de la Ciudadana: ELIZABETH BREA CRISTIANS , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-