DEMANDANTE: PROVI KATIUSKA LINERO CASTRO

ABG. ASISTENTE: SOL ÁNGEL CARPIO LEJARAZO
INPREABOGADO: 135.504
MOTIVO: DIVORCIO 185
EXPEDIENTE Nº 550-25
SENTENCIA: DECLINATORIA
I
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Enero del Año 2025, fue emanado del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de DIVORCIO 185 ordinal 5; presentada por la Ciudadana: PROVI KATIUSKA LINERO CASTRO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.836.694; Asistida por la Abogada en ejercicio SOL ANGEL CARPIO LEJARAZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº135.504; la demandante pide se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une con el Ciudadano: ANTONINO MIGUEL DI STEFANO FRAIOLI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.083.936, quien se encuentra cumpliendo pena en la sede de la Policía Nacional Bolivariana en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De las presentes actuaciones esta Juzgadora considera traer a colación el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Por otra parte el Articulo 754 Ejusdem, establece lo siguiente: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el juez competente es el de la jurisdicción donde los cónyuges han establecido su domicilio, y por cuanto a los efectos de determinar la competencia en razón del territorio, es preciso establecer cuál es el domicilio conyugal para el momento en que se intentó la solicitud de divorcio, lo cual en el presente caso quedó expresamente asentado en la solicitud de divorcio, al indicar textualmente: “…Fijamos nuestro domicilio conyugal, en Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Residencia La Alianza, Casa S/N…”
En el presente caso de la revisión del escrito de Demanda de Divorcio, se puede constatar, que los Ciudadanos: PROVI KATIUSKA LINERO CASTRO y ANTONINO MIGUEL DI STEFANO FRAIOLI, antes identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, fijando su ultimo domicilio conyugal en Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Residencia La Alianza, Casa S/N, razón por lo cual es forzoso para esta juzgadora declararse incompetente en razón del territorio. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se declara:

ÚNICO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de procedimiento Civil, Presentada por la Ciudadana PROVI KATIUSKA LINERO CASTRO, cónyuge del Ciudadano ANTONINO MIGUEL DI STEFANO FRAIOLI; todos supra identificados, y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado distribuidor del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En San Joaquín a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.