REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO
Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 16 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2004-000004
ASUNTO: GN32-V-2004-000004
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A

DEMANDADOS: Pedro Alberto Torres Torres, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 1.192.023

MOTIVO:
Ejecución de Hipoteca

RESOLUCIÓN No:
PJ0042025000005

SENTENCIA
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva

I
Conoce este tribunal de la demanda de Ejecución de hipoteca incoada por la ciudadana DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.280 actuando en representación de la entidad mercantil BANESCO Banco Universal C.A inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 197, bajo el Nro 01, tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea de Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002 cuya cata quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Mirandaen fecha 28 de junio de 2002 bajo el Nro 8, tomo 676 Aquo, contra el ciudadano Pedro Alberto Torres Torres, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 1.192.023.
Ahora bien,por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Jueza Provisorio, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/1490-2024, de fecha 02/07/2024 y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 05 de agosto de 2024, según Acta Nº 07-2024; es por lo que me aboco de oficio al conocimiento del presente asunto; en virtud de lo cual se hacen las siguientes consideraciones
II
Consta de las actas procesales que en fecha 12 de julio de 2013 este tribunal emitió auto en el cual insta a la abogada Nayrubis Del Carmen Rodríguez Jiménez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.502 a consigan original poder notariado otorgado por la entidad mercantil Banesco Banco Universal C.A a los fines de tenerla como parte en el presente juicio.(f.92)
Así mismo consta del folio 103 del presente expediente auto dando por recibida las resultas de la comisión ordenada en fecha 28 de junio de 2013 proveniente del Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertado, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de la práctica de la notificación a la abogada Dilcia Olaizola De Gubaira de consignar el certificado de deuda del inmueble indicado en el libelo de la demanda (f.79)
Ahora bien, esta administradora de justicia observa que desde la publicación del referido auto de fecha 228 de junio de 2013 hasta la presente fecha transcurrieron más de once (11) años sin que las partes le den impulso a la presente causa.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda de Ejecución de Hipoteca, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la demandante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo solicitado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2013, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el juicio incoado, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASI DE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESALde la demanda por ejecución de Hipoteca incoada por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.280 actuando en representación de la entidad mercantil BANESCO Banco Universal C.A inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 197, bajo el Nro 01, tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea de Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002 cuya cata quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Mirandaen fecha 28 de junio de 2002 bajo el Nro 8, tomo 676 Aquo, contra el ciudadano Pedro Alberto Torres Torres, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 1.192.023.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello,en Puerto Cabello a los dieciseis (16) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román LaSecretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10 am, y se dejó copia para el archivo de manera digital en formato PDF.

La Secretaria
Abg. María Behtania Escalona Manzanarez