REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO
Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 28 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2019-000147DM
ASUNTO: GP31-S-2019-000147DM
SOLICITANTES: Wilmari Thais Pinto Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.010.377
APODERADO JUDICIAL: Zaida Pinto De Andueza, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.546
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos
RESOLUCIÓN No: PJ0042025000013
CLASE: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
I
En fecha 23 de marzo de 2017, presento escrito de solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos, la ciudadana WILMARI THAIS PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.010.377, asistida por la abogada ZAIDA PINTO ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.546, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2019, se le dio formal entrada a dicha solicitud y por cuanto no fue consignada el documento que determinara el estado civil de la causante, se instó a la solicitante a consignar la misma.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 10/05/2019, fecha en que la solicitante presenta la solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo ésta la última actuación de las partes ha transcurrido seis (06) año, sin que la parte haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de Únicos y Universales Herederos, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2019, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana WILMARI THAIS PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.010.377, asistida por la abogado ZAIDA PINTO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.546, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00pm, y se dejó copia para el archivo de manera digital en formato PDF.
La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
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