REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000401DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000401DM

Solicitante: Carmen Aida Politi Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.170.259.
Abogada Asistente: Yetsana María Alvarez Padrón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.969.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio
Clase: Sentencia Definitiva No. 2025000008

Conoce este Tribunal solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Carmen Aida Politi Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.170.259, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 27, Folio 54, Año 1977, Tomo I, la cual fue consignada en copia simple, marcada “A”.
Solicita la referida ciudadana que sea corregido el error material que se cometió en la antes mencionada acta, en virtud que al momento de contraer matrimonio su apellido era PULIDO , en razón que su padre tenía así su apellido, pero posteriormente su apellido fue corregido ya que estaba erróneo, en razón que su abuelo era de nacionalidad italiana, y su identidad fue traducida al idioma español colocando que el mismo se llamada DOMINGO PULIDO, siendo lo correcto DOMENICO POLITI, siendo subsanado dicho error a través de las sentencias emitidas por los Tribunales Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, corriendo los datos de su padre siendo corregida a su vez el nombre de su padre ciudadano CARLOS RAFAEL POLITI FLORENZANO.
De igual manera, manifiesta que fue corregido el error en cuanto a su apellido en su acta de nacimiento, anexando a tal efecto copia certificada de dicha acta y cédula de identidad, marcados “F y G”.
Por tal motivo solicita la rectificación de su acta de matrimonio en relación a su apellido, por lo que en donde la identificaron como CARMEN AIDA PULIDO SANCHEZ, debe decir CARMEN AIDA POLITI SANCHEZ. Asimismo, solicita sea corregido el nombre de su padre, donde dice CARLOS RAFAEL PULIDO, debe decir CARLOS RAFAEL POLITI FLORENZANO.
Fundamenta su solicitud en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de las personas que pudiesen verse afectadas, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia.
A los folios 32 y 35 consta la notificación ordenada y consignación del ejemplar del Diario Notitarde donde aparece publicado el cartel de emplazamiento librado a los terceros afectados en la presente solicitud.
Ahora bien, cumplida con las formalidades ordenadas en el auto de admisión y vencido el lapso probatorio, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento previas las siguientes consideraciones:
II
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que en su acta de matrimonio la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 27, Folio 54, Tomo I, Año 1977, posee un error en su apellido y en el nombre de su padre, por cuanto la identificaron como “CARMEN AIDA PULIDO SANCHEZ”, siendo lo correcto “CARMEN AIDA POLITI SANCHEZ” y a su padre lo identificaron como “CARLOS RAFAEL PULIDO” siendo lo correcto CARLOS RAFAEL POLITI FLORENZANO, motivo por el cual acude ante esta instancia judicial a solicitar la rectificación de dicha acta, a los fines que se corrija el error delatado. A tal efecto, consigna a la presente solicitud: 1) Copia certificada de acta matrimonio inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 27, Folio 54, Tomo I, Año 1977, documental ésta a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de dicha acta que identifican a la solicitante como Carmen Aida Pulido Sánchez, hija de Carlos Rafael Pulido, 2) Copia simple de certificación de sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario de este Circuito Judicial, de fecha 8/08/2018, dictada en el expediente Nº GP31-S-2018-000065, documental ésta la cual al no haber sido impugnada se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiendo de la misma la rectificación realizada al acta de nacimiento del ciudadano Carlos Rafael Politi (padre de la solicitante), 3) Copia simple de certificación de sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de este Circuito Judicial, de fecha 24/09/2019 dictada en el expediente Nº GP31-S-2019-000188, desprendiendo de la misma la rectificación realizada al acta de nacimiento del ciudadano Carlos Rafael Politi Florenzano (padre de la solicitante), 4) Copia certificada de acta nacimiento inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 290, Folio 00, Tomo I, Año 1927, documental ésta a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se puede evidenciar la rectificación realizada al acta de nacimiento del ciudadano Carlos Rafael Politi. 5) Copia certificada de acta nacimiento inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 579, Folio 00, Tomo II, Año 1960, documental ésta a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se puede evidenciar la rectificación realizada al acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Aida Politi Sanchez, 6) Copias simples de cédulas de identidad de la solicitante.

Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.
Así mismo consagra el artículo 770 eiusdem:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto los errores materiales denunciados fueron tramitados por el procedimiento de rectificación de actas del Registro Civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades exigidas por la ley (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público y cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio) y por cuanto no hubo oposición alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, constatando este Tribunal de los documentos aportados por la solicitante que su acta de matrimonio adolece de un error en cuanto a su apellido y el de su padre, al haberse identificado como “CARMEN AIDA PULIDO SANCHEZ, siendo lo correcto CARMEN AIDA POLITI SANCHEZ, e identificarse a su padre como CARLOS RAFAEL PULIDO, siendo lo correcto CARLOS RAFAEL POLITI FLORENZANO.
En tal sentido, se ordena la rectificación del acta de matrimonio la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 27, Folio 54, Tomo I, Año 1977, y en donde dice CARMEN AIDA PULIDO SANCHEZ, debe leerse CARMEN AIDA POLITI SANCHEZ. Asimismo, donde dice CARLOS RAFAEL PULIDO, debe leerse CARLOS RAFAEL POLITI FLORENZANO, y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Carmen Aida Politi Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.170.259, asistida por la abogada Yetsana María Alvarez Padrón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.969. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo estampar la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 27, Folio 54, Tomo I, Año 1977, de la siguiente manera: donde dice: CARMEN AIDA PULIDO SANCHEZ, debe decir CARMEN AIDA POLITI SANCHEZ y donde dice CARLOS RAFAEL PULIDO, debe decir CARLOS RAFAEL POLITI FLORENZANO, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo