REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 27 de enero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000066DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000066DM
SOLICITANTES: MARIELYS DEL CARMEN BLANCO CORONEL y DARWIN JOSE RAUL RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.970.079 y V.- 13.407.974, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNYS ANTONIETA BARRIOS HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 228.685
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA: No. PJ0052025000012
I
En fecha 16 de febrero de 2024, le correspondió a este Tribunal por Distribución Solicitud De Divorcio (Desafecto) presentada por los ciudadanos Marielys del Carmen Blanco Coronel y Darwin José Raúl Rivas Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.970.079 y V.- 13.407.974, respectivamente, asistido por la abogada Mariannys Antonieta Barrios Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 228.685, mediante el cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal contraído por ellos en fecha 08 de diciembre del 2000, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia No 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de diciembre del 2000, por ante el antiguo prefecto de la Parroquia Unión Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, según consta en acta de matrimonio Nº 62, Folio 83, Tomo I, Año 2000, que acompaña junto a su escrito. Asimismo, alega que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cruz, Sector 7, Vereda 58, Casa Nº 8, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
Manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Darielys del Carmen Rivas Blanco, Darelys del Carmen Rivas Blanco y María Victoria de los Ángeles Rivas Blanco, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.307.762, V.- 27.307.763 y V.- 31.534.410, respectivamente, según se desprende de partidas de nacimientos y copias de cédulas consignadas a la presente solicitud.
De igual manera señalan que durante su unión matrimonial adquirieron unos bienes consistentes en una vivienda familiar y bienes muebles.
Exponen que desde hace más de dieciocho (18) años dejaron de tenerse afecto como pareja, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los una, viviendo cada uno en residencias diferentes, motivo por el cual decidieron de manera voluntaria poner fin a su relación matrimonial, fundamentando su pretensión en base a la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/20216 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Consignan a la presente solicitud: 1) Copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 62, Folio 83, Tomo I, Año 2000, 2) Copia certificada de acta de nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 758, Folio 253, Tomo II, Año 2001, perteneciente a la ciudadana Darielys del Carmen Rivas, 3) Copia certificada de acta de nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 1658, perteneciente a la ciudadana Darelys del Carmen Rivas, 4) María Victoria de los Ángeles Rivas, 5) Copias de cédulas de identidad de los solicitantes, 6) Original de documento de propiedad de fecha 29 de junio de 2018, inserto ante el registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 2018.235, asiento registral 1.
En fecha 16 de febrero de 2024, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, practicándose la misma en fecha 20/01/2025(f.22).
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II
Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 y a sentencia Nº 136 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 62, Folio 83, Tomo I, Año 2000. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Marielys del Carmen Blanco Coronel y Darwin José Raúl Rivas Torres.
TERCERO: Asimismo, el domicilio conyugal señalado es el siguiente: Urbanización Santa Cruz, Sector 7, Vereda 58, Casa Nº 8, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, habiéndose cumplido con la formalidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y en virtud de la voluntad de los cónyuges de disolver su vinculo matrimonial y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Marielys del Carmen Blanco Coronel y Darwin José Raúl Rivas Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.970.079 y V.- 13.407.974, respectivamente, asistido por la abogada Mariannys Antonieta Barrios Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 228.685
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Marielys del Carmen Blanco Coronel y Darwin José Raúl Rivas Torres, antes identificados, en fecha 08 de diciembre del 2000, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 62, Folio 83, Tomo I, Año 2000. Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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