REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000013DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000013DM
SOLICITANTE: GISELA RAMONA MARQUEZ RIVAS, EDGAR JOSE GONZALEZ MARQUEZ, ANGELICA CAROLINA GONZALEZ MARQUEZ, BETHALY CAROLINA GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.225.432, V.- 14.701.847, V.- 14.701.848, V.- 25.104.291, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARTURO FONTALVO GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 313.469
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ005202400011
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Gisela Ramona Márquez Rivas, Edgar José González Marques, Angélica Carolina González Márquez, Bethaly Carolina González Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.225.432, V.- 14.701.847, V.- 14.701.848, V.- 25.104.291, respectivamente, asistido por el abogado Carlos Arturo Fontalvo Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el No 313.469, la cual fue admitida en fecha 020 de enero de 2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal le sean reconocidos sus derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo y padre ciudadano Edgar Gerardo González Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.848.414, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 12/12/2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No.150, Tomo I, Año 2024
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, bajo el No. 150, Tomo I, Tomo I, Año 2024, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Edgar Gerardo González Hurtado, 2) Copia certificada de acta de matrimonio inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertad, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 296, Folio 296, Año 1978, demostrativa del matrimonio contraído entre el causante y la ciudadana Gisela Ramona Márquez Rivas, 3) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertad, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 308, Folio 154vto, Año 1980 demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Angélica Carolina González Márquez, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Parroquia Morón y Urama, estado Carabobo, bajo el No. 297, Folio 297, Año 1995, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Bethaly Carolina González Márquez, 5) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertad, Distrito Capital, bajo el Nº 101, Folio 51, Año 1979 demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Edgar González Márquez, 6) Copias de cédulas de identidad del causante y solicitantes. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 27 de enero de 2025, comparecieron los ciudadanos Rodolfo Zapata Zambrano y Luis Daniel Hernández Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.481.717 y V.- 20.981.771 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Gisela Ramona Márquez Rivas, Edgar José González Marques, Angélica Carolina González Márquez, Bethaly Carolina González Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.225.432, V.- 14.701.847, V.- 14.701.848, V.- 25.104.291, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Edgar Gerardo González Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.848.414, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 12/12/2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No.150, Tomo I, Año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2025-000011
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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