REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintiuno de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000016 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000016 DM
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MACEDO, cédula de identidad
No. V.- 7.169.946
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ, cédula de identidad
No. V.- 22.512.821, IPSA bajo el No. 229.956
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000009
FECHA DE ENTRADA: 21/01/2022
FECHA DE SENTENCIA: 21/01/2025

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos Francisco Antonio Gómez Macedo, Abilio Gómez Macedo, Antonio José Gómez Macedo, José Gregorio Gómez Macedo y María Conceicao Macedo de Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.169.946, V.- 10.245.742, V.- 8.607.255, V.- 14.537.932 y V.- 8.594.012, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 2024, quedando inserto bajo el No. 27, folio 139, Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2024, que consigna marcado con la letra “A”, y ubicado en la Calle Puerto Cabello cruce con la Calle Salom, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (318,79 Mts2) y área de construcción de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (956,37 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16,46 mts con la Calle Salom; SUR: En 11,06 mts con inmueble que es o fue de de la Sucesión de Prospero Marcano y 5,40 mts con inmueble que es o fue de Cruz Millán; ESTE: En 23,84 mts con la Calle Puerto Cabello que es su frente; y OESTE: En 13,64 mts con inmueble que es o fue de Arturo Hernández y en 10,20 mts con inmueble que es o fue Cruz Millán. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de tres plantas, la PRIMERA PLANTA: consta de Local Comercial y la SEGUNDA y TERCERA PLANTA constan de Oficinas con sus instalaciones de aguas blancas, luz y sistema de cloacas. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO