REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000591DM.
ASUNTO: GP31-S-2024-000591DM.
SOLICITANTE: Visleydy Coromoto Hidalgo Añez, titular de la cédula de identidad No. V- 12.744.800
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Maita inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.331
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082025000012
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana Visleydy Coromoto Hidalgo Añez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.744.800, asistida por el abogado Juan Carlos Maita inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.331, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de esposa del De Cujus Alberto Bautista Maldonado, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.104.517 fallecido Ab-intestato en fecha 09 de febrero de 2021, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 210, Folio 211, Tomo I, Año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera esposo de la ciudadana Visleidy Coromoto y padre de las ciudadanas Lisbet Andreina Maldonado Hidalgo, Maryelis Yelimar Maldonado Hidalgo y Génesis Alexandra Maldonado Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.744.800, V-20.980.530, V-20.980.529, y V-25.104.424. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Edmundo José Fernández Rodríguez, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 60 años de edad, de Profesión u Oficio: Mecanico Estatico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.510.387, con domicilio: En Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo y Reimy José Fernández Pérez, soltero, mayor de edad, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Desempleado, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.498.526, con domicilio En Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana Visleydy Coromoto Hidalgo Añez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.744.800 y a las ciudadanas Lisbet Andreina Maldonado Hidalgo, Maryelis Yelimar Maldonado Hidalgo y Génesis Alexandra Maldonado Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.744.800, V-20.980.530, V-20.980.529, y V-25.104.424, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Alberto Bautista Maldonado, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.104.517, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintidos (22) día del mes de enero del año Dos Mil veinticinco (2025). Siendo la 1:00 pm. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0042025000012
y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
|