República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora

Puerto Cabello, 27 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000009 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000009 DM
SOLICITANTE: JOEL ALFREDO ESCALONA GAUNA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-19.890.018.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. CARMEN BEATRIZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000007
I
En fecha 14 de enero de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por el ciudadano JOEL ALFREDO ESCALONA GAUNA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-19.890.018, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.643, mediante el cual solicita de evacuación de Titulo Supletorio, el cual alega haber construido a su sola y única expensa unas bienhechurías constituidas por tres (03) dormitorios, un (01) porche, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, lavadero, una (01) sala de baño con ventanas, puertas, protectores, de hierro y vidrio, piso liso de cemento, paredes parcialmente frisadas, techo con vigas de hierro y acerolit, todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público y anexo con dos habitaciones techadas con laminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes frisadas parcialmente, y en fabrica de un (01) dormitorio, una (01) sala comedor y pasillos de acceso, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicado en el sector Guanabanillo, calle principal, casa S/N, del Municipio Juan José Mora, Morón, estado Carabobo, el cual tiene una superficie de terreno que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (436,88 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 18,05 mts con calle principal de Guanabanillo que es su frente; SUR: En 16,90 mts con canal pluvial; ESTE: En 25,00 mts con parcela del ciudadano Juan Perozo; y OESTE: En 25,00 mts con parcela de la ciudadana Glenes Colina. Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, el solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos en la solicitud, el cual es propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como se evidencia de la autorización expedida por el Sindico Procurador Municipal y de la cedula catastral, ambas consignadas en original y rielan en el presente expediente a los folios 02 y 05, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ANA MARIA ESCALONA y ALEXY PATROCINIO NIEVES SEIJAS, venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.227.257 y V-7.286.543, en su orden, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano JOEL ALFREDO ESCALONA GAUNA. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a su solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descrita.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos al ciudadano JOEL ALFREDO ESCALONA GAUNA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-19.890.018, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000007, y se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA



Asunto No. GP31-S-2025-000009 DM
Sentencia No. PJ0102025000007
WYMS/NIHZ.