REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001617
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL BARRIOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.479.294.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SEGUNDO POSTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.811.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL BARRIOS CEBALLOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.479.294, domiciliado Comunidad Cerritos Blanco, calle 1 entre carreras 13 y 14, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.811, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (137,43 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: de una casa de paredes de bloques frisadas en su totalidad , posee dos habitaciones, un amplio local comercial, posee una cocina empotrada, una sala recibo, sala comedor, posee puertas y ventanas de hierro, servicios de aguas blancas y negras, un baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda una parte y la otra de acerolit, posee un garaje con portón de hierro, su frente de rejas de hierro y bloques frisados, ubicadas Comunidad Cerritos Blanco, calle 1 entre carreras 13 y 14, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la Sra. CARMEN BLANCO, bienhechuría, SUR Con terreno ocupado por el Sr. JUAN CORDERO bienhechurías, ESTE: Con la calle 1 que es su frente, OESTE: Con terrenos ocupados por el Sr. BAUDILIO PAEZ bienhechurías. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.100.000,00) equivalente a TRES MIL SETECIENTOS DOLARES (3.700.$). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENE RAMON GUEDEZ MARQUEZ y REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.113.132 y 9.602.390 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL BARRIOS CEBALLOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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