LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Enero de 2025.
Años: 214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BLANCA VIRGINIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.354.988, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO, titular de cédula de identidad Nº V-9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de concubina y a la ciudadana GLADI ESTHER PARRA, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN JOSÉ SILVA PARRA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.062, quien falleció ab-intestato en el Municipio Montalbán Parroquia Montalbán del estado Carabobo el día 10/09/2024.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia fotostática certificada de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano JUAN JOSÉ SILVA PARRA, emanada del Registro Civil del Municipio Montalbán Parroquia Montalbán del estado Carabobo, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 79, Folio 079, Tomo I, expedida en fecha once de septiembre del año dos mil veinticuatro (11/09/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia fotostática certificada de Acta de la Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos JUAN JOSÉ SILVA PARRA y BLANCA VIRGINIA RANGEL, emanada del Registro Civil del Municipio Montalbán Parroquia Montalbán del estado Carabobo, inserta en el Libro de Registro Civil de las Uniones estable de hechos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 15, Folio 015, expedida en fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro (14/08/2024) la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vinculo contraído entres los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN JOSÉ SILVA PARRA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán Parroquia Montalbán del estado Carabobo, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 26, Folio 54, Tomo I, expedida en fecha 07/10/2024 la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del fallecido.
Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos JUAN JOSÉ SILVA PARRA, BLANCA VIRGINIA RANGEL y GLADI ESTHER PARRA, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.
Copia certificada de Acta de Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JUAN DE LA CRUZ SILVA, emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma, Parroquia Bejuma del estado Carabobo, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 243, Folio 243, del año 2015, expedida en fecha doce de noviembre del año dos mil veinticuatro (12/11/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del padre del hoy causante.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: ANA BENICIA PACHECO DIAZ y MARIELBA LA RIVA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.073.523 y V-10.725.415 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadanas BLANCA VIRGINIA RANGEL y GLADI ESTHER PARRA; plenamente identificadas en autos, en su condición de concubina la primera y madre del de cujus la segunda, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN JOSÉ SILVA PARRA vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
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