LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 27 de Enero de 2025.
Años: 214° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN ORELLANA RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.657, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MAGNINA CARDINALE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.097, ambas de este domicilio mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal ALBIS ANTONIO SUAREZ LINAREZ y MAYRA ALEJANDRA ACOSTA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.322.030 y V-16.647.164 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, Sector El Bolsillo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, emitida en fecha 14/11/2024, bajo el Numero de expediente 413-24, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.15.27.10.000.000.000, con un área terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (274.58 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertador con (14,70 ML); SUR: Solar y Casa de Yamilet Madroñero y S/C de Lisbeth Fernández con (4,70+7,70 ML); ESTE: Calle Palotal y S/C de Lisbeth Fernández con (14,30+7,80 ML) y OESTE: Solar y Casa de Carolina Urbina con (14.60+10,00 ML).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: un (01) porche, una (01) una sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) lavandería y un (01) garaje, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, completamente cercada con paredes de bloque, con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS con TREINTA y SIETE CENTIMETROS (114.37 M2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BETTY DEL CARMEN ORELLANA RIVERO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.

La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.