LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 29 de Enero de 2025.
Años: 214° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NURBIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ DE ESPINOZA, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.860.295, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de cédula de identidad Nº V-5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: AYMARA DE LOS ÁNGELES ESPINOZA RODRÍGUEZ, WILLIANS JOSÉ ESPINOZA CASTELLANOS y MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-14.204.203, V-24.144.064 y V-27.350.547 correlativamente, la primera en su condición de cónyuge y los últimos hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIANS RAMÓN ESPINOZA RODRÍGUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.890, fallecido ab-intestato en el Centro Médico Portuguesa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro (26/09/2024).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Willians Ramón Espinoza Rodríguez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 815, Tomo 4, Folio 072, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro (26/09/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
 Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Willians Ramón Espinoza Rodríguez y Nurbia de los Ángeles Rodríguez de Espinoza, emanada del Registro Civil Municipal Municipio Angostura del Orinoco ciudad Bolívar del estado Bolívar inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del estado Bolívar, bajo el Nº 402, Folio 380-383, Tomo IM de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil novecientos setenta y ocho (24/08/1978), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Aymara De Los Ángeles Espinoza Rodríguez, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1988, folio 195 Vlto, de fecha 11/09/1979, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano WILLIANS JOSÉ ESPINOZA CASTELLANOS, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 312, folio 158, Tomo I, de fecha 23/03/1994, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA CASTELLANOS, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 645, folio 47, Tomo 3 de fecha 09/11/1999, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Willians Ramón Espinoza Rodríguez y Nurbia de los Ángeles Rodríguez de Espinoza a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.
 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos AYMARA DE LOS ÁNGELES ESPINOZA RODRÍGUEZ, WILLIANS JOSÉ ESPINOZA CASTELLANOS y MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA CASTELLANOS, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas ALICIA DEL CARMEN ANDRADE, ENEIDA COROMOTO ARTIGAS VALERA y ZULAY MILAGRO RODRÍGUEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.066.904 y V-8.052.769 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NURBIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ DE ESPINOZA, AYMARA DE LOS ÁNGELES ESPINOZA RODRÍGUEZ, WILLIANS JOSÉ ESPINOZA CASTELLANOS y MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA CASTELLANOS; plenamente identificados en autos, la primera en su condición de cónyuge y los últimos hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante WILLIANS RAMÓN ESPINOZA RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se ACUERDA de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.

La Secretaria Accidental,


Abg. Liza Michelle Hidalgo Vela.