LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 30 de Enero de 2025.
Años: 214° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VILLEGAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.381, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: JESÚS ENRIQUE URQUIOLA ESCALONA, titular de cédula de identidad Nº V-13.039.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº134.068, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos: ALI RAMÓN VILLEGAS MEJÍAS, SILVIA MARÍA VILLEGAS MEJÍAS, RAFAEL JOSÉ VILLEGAS MEJÍAS, MANUEL RICARDO VILLEGAS MEJÍAS, MARÍA EUGENIA VILLEGAS, JOSÉ DAVID VILLEGAS MEJÍAS y JOSÉ DANIEL VILLEGAS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-12.648.736, V-12.648.735, V-12.648.790, V-16.210.637, V-16.210.636, V-20.544.999 y V-26.300.489 respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ROSA MEJÍAS PEREZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.793, quien falleció ab intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro (22/09/2024).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia fotostática certificada de Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana Carmen Rosa Mejías Pérez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare Parroquia San Juan de Guanaguanare, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 23, Folio 023, expedida en fecha dos de diciembre del año dos mil veinticuatro (02/12/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana.

 Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos: Ali Ramón Villegas Mejías, Silvia María Villegas Mejías, Rafael José Villegas Mejías, Manuel Ricardo Villegas Mejías, María Eugenia Villegas, Marisol del Carmen Villegas Mejías, José David Villegas Mejías y José Daniel Villegas Mejías respectivamente, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Parroquia San Juan de Guanaguanare, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina de la siguiente manera: bajo el Nº 9, Folio 9, expedida en fecha 15/01/1975, Nº 104, Folio 73, expedida en fecha 19/10/1973, Nº 152, Folio 126, expedida en fecha 22/10/1979, Nº 80, Folio 53, expedida en fecha 02/04/1979, Nº 319, Folio 122, expedida en fecha 01/09/1981, Nº 140, Folio 106, expedida en fecha 15/04/1986, Nº 28, Folio 51, expedida en fecha 20/02/1989, Nº 12, Folio 9, expedida en fecha 15/01/1997 en ese mismo orden; a las cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Ali Ramón Villegas Mejías, Silvia María Villegas Mejías, Rafael José Villegas Mejías, Manuel Ricardo Villegas Mejías, María Eugenia Villegas, Marisol del Carmen Villegas Mejías, José David Villegas Mejías, y José Daniel Villegas Mejías, a la cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.

 Copia certificada de Acta de Acta de Defunción correspondiente al ciudadano José De La Trinidad Villegas Torres, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, Parroquia San Juan de Guanaguanare, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 10, Folio 10, del año 2013, expedida en fecha diez de octubre del año dos mil trece (10/10/2013), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del cónyuge de la hoy causante.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Nancy Coromoto Durán Hidalgo, Alexis José Cortez y Carlos Alberto Araujo Durán, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.258.922, V-9.565.032 y V-16.645.057 correlativamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanas MARISOL DEL CARMEN VILLEGAS MEJIAS, ALI RAMÓN VILLEGAS MEJÍAS, SILVIA MARÍA VILLEGAS MEJÍAS, RAFAEL JOSÉ VILLEGAS MEJÍAS, MANUEL RICARDO VILLEGAS MEJÍAS, MARÍA EUGENIA VILLEGAS, MARISOL DEL CARMEN VILLEGAS MEJÍAS, JOSÉ DAVID VILLEGAS MEJÍAS y JOSÉ DANIEL VILLEGAS MEJÍAS plenamente identificadas en autos, en su condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CARMEN ROSA MEJIAS PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas, por cuanto la misma no son contraria a derecho se ACUERDA lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.