República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de Enero de 2025
214º y 165º

SOLICITUD:
Nº 1737-2024.-

SOLICITANTE: Sergio Aurelio Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.757.832, domiciliado en el Barrio San Rafael, Calle 02, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Ely Saúl Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.637.555, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 05/12/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal, formulada por el ciudadano Sergio Aurelio Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.757.832, domiciliado en el Barrio San Rafael, Calle 02, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido por el Abogado Ely Saúl Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.637.555, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos José Aurelio Ortiz y Octavio José Ramos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.065.156 y V-5.128.169 respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace varios años, que dichas bienhechurías fueron construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio, e invirtiendo la cantidad de de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00, y que efectivamente la posee desde hace más de quince (15) años, construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, según se evidencia en Constancia de Mensura, signada con el código Catastral 18-04-01-U01-38-04-47-000-000-000, expedida por la Dirección de Catastro Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, de fecha 05/11/2024, con un área total de Trescientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Veinte y Dos Centímetros (386,22 M2), ubicada en el Barrio San Rafael, Calle 02, Casa S/N, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar en bloque de concreto frisada, piso de cemento liso, techo de zinc, sobre estructura de viga en Hierro, una (01) sala, cuatro (04) Habitaciones con sus puertas y cerraduras, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) lavadero, cuatro (04) puertas, cercada perimetralmente en media pared de bloques de cemento y cerca de Alfajol; las referidas Bienhechurías poseen un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (116,69 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón con (25,31 ML); SUR: Terreno Ocupado con (25,31 ML); ESTE: Asoc. Civil Ministerio Internacional Evangelistico Refugio Sal y Luz con (15,00 ML); y OESTE: Calle 02 con (15,00 ML);las cuales están valoradas por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) equivalentes a Setecientos Ochenta y Ocho Euros con Setenta y Nueve Céntimos ( € 788,79), calculados a la Tasa Referencial del Sistema Cambiario del Banco Central de Venezuela de fecha 04/12/2024, siendo esta la fecha valor para el día de la interposición de la Solicitud en fecha 05/12/2024.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Sergio Aurelio Márquez Pérez, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste (Scría.)


Solicitud Nº 1737-2024.-
MSP/yf.-