República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Enero de 2025
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1730-2024.-
SOLICITANTE: Ángela Ismenia Diez Ramírez, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.484.161, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Carlos J. Medina F. inscrito en el Inpreabogado Nº 110.280, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.572.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 21/11/2024, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Ángela Ismenia Diez Ramírez, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.484.161, de este domicilio, asistida por el Abogado Carlos J. Medina F. e inscrito en el Inpreabogado Nº 110.280, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.572, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: Ysmenia Del Carmen Ramírez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Mariangel Corteza Diez Ramírez y Susana Del Carmen Diez Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.243.275, V-18.297.775, V- 15.349.532 y V- 15.139.496, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus Ángel Diez Gurrut, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. E- 340.979, fallecido ab-intestato el día 21 de febrero del año 2020; en sus caracteres de concubina (Unión Estable de Hecho) e hijas sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1730-2024.
En fecha 26/11/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).
En fecha 27/11/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Carlos Medina, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 06/12/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Angela Ismenia Diez Ramírez, ut-supra identificada, asistida por el Abogado Carlos Javily Medina Fernández, inscrito en el Inpreabogado Nº 110.280, consignó Cartel de Citación (folios 14 al 17).
En fecha 06/12/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ángela Ismenia Diez Ramírez, ut-supra identificada, asistida por el Abogado Carlos Javily Medina Fernández, inscrito en el Inpreabogado Nº 110.280, otorgó Poder Apud-Acta al prenombrado Abogado (folio 18).
Por auto de fecha 08/01/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 19).
En fecha 13/01/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Ana Cecilia Torres González y Mayra Beatriz Cabrera Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.002.339 y V-14.205.925, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 20 y 21).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de hecho 131, expedida en fecha 13/11/2024, por la ciudadana T.S.U Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ángel Diez Gurrut ( hoy de Cujus) y Ysmenia Del Carmen Ramírez, tenían una Unión Estable de hecho. Y así se establece.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 204, expedida en fecha 28/02/2020, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 05 y 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Ángel Diez Gurrut, falleció ab-intestato en fecha 21/02/2020. Y así se decide.
3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros: 1429, 2222, 1448 y 1447, expedidas en fecha 12/11/2024 por la ciudadana T.S.U Bekis Coromoto Vázquez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 07, al 10 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Angela Ismenia Diez Ramírez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Mariangel Corteza Diez Ramírez y Susana Del Carmen Diez Ramírez, son mayores de edad e hijas del causante Ángel Diez Gurrut, fallecido ab-intestato en fecha 21/02/2020. Y así se queda establecido.
4.-Copias fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad Nros. E- 340.979, V- 4.243.275, V- 13.484.161, V- 18.297.775, V- 15.349.532 y V- 15.139.496, correspondientes a los ciudadanos Ángel Diez Gurrut, Ysmenia Del Carmen Ramírez, Angela Ismenia Diez Ramírez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Mariangel Corteza Diez Ramírez y Susana Del Carmen Diez Ramírez, respectivamente (folio 11), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Ysmenia Del Carmen Ramírez, Angela Ismenia Diez Ramírez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Mariangel Corteza Diez Ramírez y Susana Del Carmen Diez Ramírez, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus Ángel Diez Gurrut, ut- supra identificadas, en su caracteres de concubina (unida de hecho) e hijas sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1730-2024.-
MSP/yrp/yf.-
|