República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Enero de 2025
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1727-2024.-
SOLICITANTE: Cleydy Florinda Arguello Graterol, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.237.976, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: Rosangela Carolina Hurtado Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 143.799, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 19/11/2024, por este Tribunal, formulada por la ciudadana Cleydy Florinda Arguello Graterol, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.237.976, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Rosangela Carolina Hurtado Graterol, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado Nº 143.799, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: Gilbert Amílcar Arguello Graterol, Ronald Alexis Arguello Graterol, Jesús Heriberto Hurtado Graterol, y Rosangela Carolina Hurtado Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.721.739, V-10.729.715, V- 16.646.098, V- 17.880.083 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Rosa Florinda Graterol Vela, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.595, fallecida ab-intestato el día 03 de julio del año 2024; en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1727-2024.
En fecha 22/11/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).
En fecha 26/11/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Cleydy Florinda Arguello de Briceño, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 17 vto.)
En fecha 09/12/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Cleydy Florinda Arguello de Briceño, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Rosangela Carolina Hurtado Graterol, inscrita en el Inpreabogado Nº 143.799, consignó Cartel de Citación (folios 18 al 21).
Por auto de fecha 09/01/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones las ciudadanas Ana Rosa Morillo Navarro y Dasmary Gregoria Mejías González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.309.622 y V-20.543.225 (folio 22).
En fecha 14/01/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Ana Rosa Morillo Navarro y Dasmary Gregoria Mejías González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.309.622 y V-20.543.225, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 23 y 24).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.239.595, V-10.721.739, V-10.729.715, V-12.237.976, V- 16.646.098, y V- 17.880.083 correspondientes a los ciudadanos Rosa Florinda Graterol Vela, Gilbert Amílcar Arguello Graterol, Ronald Alexis Arguello Graterol, Cleydy Florinda Arguello Graterol, Jesús Heriberto Hurtado Graterol, y Rosangela Carolina Hurtado Graterol respectivamente (folio 03), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 572, expedida en fecha 04/07/2024, por la ciudadana T.S.U Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Rosa Florinda Graterol Vela, falleció ab-intestato en fecha 03/07/2024. Y así se decide.
3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1646, 1553, 1871, 1900, 1819, la primera y la quinta expedidas de fechas 04/08/2016, segunda en fecha 10/07/2016, por el ciudadano T.S.U Moisés Rafael Pérez Hernández, la tercera de fecha 05/08/2010, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, la cuarta de fecha 05/01/2017, por la ciudadana Soc. Rangel Corzo Mariuth, todos en sus caracteres de Registradores Civiles (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 06, al 10), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Cleydy Florinda Arguello Graterol, Gilbert Amílcar Arguello Graterol, Ronald Alexis Arguello Graterol, Jesús Heriberto Hurtado Graterol, y Rosangela Carolina Hurtado Graterol, son mayores de edad e hijos de la causante Rosa Florinda Graterol Vela, fallecida ab-intestato en fecha 03/07/2024. Y así se queda establecido.
4.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio, Expediente N° 3745, de fecha 10/01/1994, expedida en fecha 17/03/1998, por la ciudadana Elba Pérez de Martorrell, en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, (folios 11, al 15), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadanos Rosa Florinda Graterol Vela (hoy De Cujus) y Gilberto De Jesús Arguello, son divorciados. Y así se establece.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Cleydy Florinda Arguello Graterol, Gilbert Amílcar Arguello Graterol, Ronald Alexis Arguello Graterol, Jesús Heriberto Hurtado Graterol, y Rosangela Carolina Hurtado Graterol, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Rosa Florinda Graterol Vela, ut-supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1727-2024.-
MSP/yrp/yf.-
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