República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Enero de 2025
214º y 165º

SOLICITUD Nº 1736-2024.-


SOLICITANTE: Mary Del Carmen Andrade Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.370.747, domiciliada en la Av. Sucre entre Carrera 3 y 4, Nº 3-41, Barrio La Peñita del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 04/12/2024, por este Tribunal, formulada por la ciudadana Mary Del Carmen Andrade Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.370.747, domiciliada en la Av. Sucre entre Carrera 3 y 4, Nº 3-41, Barrio La Peñita del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos: Carlos José Yánez Andrade y Miguel José Yánez Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.337.098 y V- 25.912.209 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Nilcen Tobías Yánez García, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.268, fallecido ab-intestato el día 05 de octubre del año 2024; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1736-2024.

En fecha 10/12/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 14 y 15).

En fecha 13/12/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Mary Del Carmen Andrade Baptista, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 15 vto.)
En fecha 18/12/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Mary Del Carmen Andrade Baptista, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.888, consignó Cartel de Citación (folios 16 al 19).
Por auto de fecha 20/01/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 20).

En fecha 23/01/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ramona Antonia Pérez Castillo y Duval José Pargas Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.733.544 y V- 7.456.394, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 21 y 22).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.370.747, V-4.239.268, V- 25.912.209 Y 19.337.098 correspondientes a los ciudadanos Mary Del Carmen Andrade Baptista, Nilcen Tobías Yánez García, Miguel José Yánez Andrade y Carlos José Yánez Andrade respectivamente (folios 03, 06, 07,y 08), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 847, expedida en fecha 09/10/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Nilcen Tobías Yánez García , falleció ab-intestato en fecha 05/10/2024. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2806 y 218, expedidas en fechas 17/10/2007 la primera y la segunda en fecha 08/10/2007, por el ciudadano T.S.U Eduardo Ávila, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 09, al 10), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Miguel José Yánez Andrade, y Carlos José Yánez Andrade, son mayores de edad e hijos del causante Nilcen Tobías Yánez García, fallecido ab-intestato en fecha 05/10/2024. Y así se queda establecido.

4.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 54, expedida en fecha 07/11/2024, por el Abogado Manuel Enrique Arabia Manzanilla, en su carácter de Secretario del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, (folios 11 al 13), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Nilcen Tobías Yánez García y Mary Del Carmen Andrade Baptista, contrajeron nupcias en fecha 05/08/1988. Y así se establece.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Mary Del Carmen Andrade Baptista, Carlos José Yánez Andrade y Miguel José Yánez Andrade, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Nilcen Tobías Yánez García, ut-supra identificados, en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría los Dos (02) Juegos de Copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
Conste.- (Scría.).-












Solicitud Nº 1736-2024.-
MSP/yrp/ep.-