República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de Enero de 2025
214º y 165º

SOLICITUD:
Nº 1745-2025.-

SOLICITANTE: Anmary Sarimar Montaña García, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.047.

ABOG. ASISTENTE: Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, titular de la cédula de identidad, N° V- 18.295.857, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, teléfono: 0412-2027285.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 17/01/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Anmary Sarimar Montaña García, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.047, debidamente asistida por la Abogada Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, titular de la cédula de identidad, N° V- 18.295.857, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, teléfono: 0412-2027285, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Yoacci María Canelones Mendoza y Jhonni José Chirinos Torres, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.258.852 y V-26.811.977, respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen desde hace años a la ciudadana Anmary Sarimar Montaña García, antes identificada, y que dentro de un (1) lote de terreno de su propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 15 de septiembre de 2011, bajo el N° 2011-11290, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.4709, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y que mide Ciento Ochenta Metros Cuadrados sin Centímetros (180,00 M2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, Calle 1, Guanare Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: : Norte: Calle 1 con (10,00 ML); Sur: Terreno Municipal con (10,00ML), Este: Solar y Casa de Rodolfo Hernández con (18,00ML); y Oeste: Solar y Casa de Yoney Mujica con (18,00 ML, a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio construyó unas bienhechurías consistentes en: Una Construcción estructurada con Paredes de bloque, techo de acerolit, piso liso, una (01) cocina, dos (02) cuartos, una (01) sala de recibo, un (01) baño, tres (03) ventanas, dos (02) puerta de hierro, cercada con paredes de bloques y sus rejas en el frental,

El monto estimado en la construcción de dichas bienhechurías es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (BS. 50.000,00) equivalentes a Ochocientos Ochenta y Ocho Euros con Cuarenta y Un Céntimos (€ 888,41), calculados a la Tasa Referencial del Sistema Cambiario del Banco Central de Venezuela de fecha 17/01/2025, fecha está tomada para el valor del día de la interposición de la Solicitud en fecha.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Anmary Sarimar Montaña García, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó el documento debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas compulsas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Diecisiete (17) folios útiles. Conste (Scría.)

Solicitud Nº 1745-2025.-
MSP/yf.-