REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 15 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DEYMAR ELIANA CORDERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.533.502,domiciliadaen la Urbanización Simón Bolívar, Sector 4, casa Nº 5, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por el abogadoFredy Coromoto Prisco Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 172.120; mediante la cual, solicita se le declare a ella en su carácter de hija, a su madre ciudadanaMARINA ROSA GUTIERREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.774, en su carácter de cónyuge y a sus hermanos ciudadanos DENNIS ALIS CORDERO GUTIERREZ y DEMNI ELIGIO CORDERO GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.729.356 y 13.530.775 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE DIOS CORDERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.529,el cual, falleció ab-intestato, en fecha 16/10/2023, en el Hospital Dr. Miguel Oraá, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

La parte, así mismo,aportó los siguientes medios probatorios,Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 876, Tomo 4, Folio 143, correspondiente al ciudadano Juan de Dios Cordero, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.529, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia fotostática certificada delActa de Unión de Hecho de los ciudadanos Juan de Dios Cordero y Marina Rosa Gutiérrez, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 13 de agosto de 2023, copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Juan de Dios Cordero, Marina Rosa Gutiérrez,Deymar Eliana Cordero Gutiérrez, Dennis Alis Cordero Gutiérrez Demni Eligio Cordero Gutiérrez.Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 2175, 485y 1879 expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En su oportunidad, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos:NEMIAS ANTONIO ARTEAGA GONZALEZ y JOSE LEONARDO GUTIERREZ SEGURA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros11.396.848y14.466.761, respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:MARINA ROSA GUTIERREZ,DEYMAR ELIANA CORDERO GUTIERREZ,DENNIS ALIS CORDERO GUTIERREZ y DEMNI ELIGIO CORDERO GUTIERREZ plenamente identificados, en su condición decónyuge y de hijos,la cualidad de Únicos y Universales Herederos delcausante JUAN DE DIOS CORDERO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de() folios útiles. Conste.



Solicitud Nº 1.864-24
RABB/bm/Me