LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 23 de Enerode 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.782, asistido por la abogada Silvina del Carmen Lacruz Asuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 166.049, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ MONTAÑA, KARINA DEL CARMEN SANCHEZ MONTAÑA e ISAMAR COROMOTO SANCHEZ MONTAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros18.101.265, 18.101.263 y 21.525.752 respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RICARDINA MONTAÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.676, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 18/10/2024, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

Asimismo, la parte aporto los siguientes medios probatorios: Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 900,folio 160, tomo 4, correspondiente ala ciudadana Ricardina Montaña, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.676, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 18/10/2024, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 1ra: 174, 2da: 1808, 3ra: 853 y 4ta: 1938, todas expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Rubén Darío Sánchez Montaña, Jose Manuel Sánchez Montaña, Karina Del Carmen Sánchez Montaña, Isamar Coromoto Sánchez Montaña y Ricardina Montaña.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Jose Maria Briceño Valera y -Melitza Del Valle Ysla Depablos,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.254.367 y 18.718.292;respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ MONTAÑA, JOSE MANUEL SANCHEZ MONTAÑA, KARINA DEL CARMEN SANCHEZ MONTAÑA e ISAMAR COROMOTO SANCHEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros14.996.782, 18.101.265, 18.101.263 y 21.525.752 respectivamente, en su condición de hijos,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelacausante RICARDINA MONTAÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.676, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 18/10/2024, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.



Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.