LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 27 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MILAGRO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.407.656, asistida por la abogada Maria Rosa Quintero Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 225.286, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SANCHEZ, GREGORIA DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, ROSELIANO ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ y ADELIS RAMON VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros9.157.901, 11.402.504, 13.040.645 y 12.240.356 en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSELIANO VELASQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.266, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 11/03/2018, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Roseliano Velásquez, Maria Milagro VelásquezGonzález, Marisela del Carmen Velásquez de Sánchez, Gregoria del Carmen VelásquezGonzález, Roseliano Antonio VelásquezGonzález y Adelis RamónVelásquezGonzález.Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 314, Tomo 2, correspondiente al ciudadano Roseliano Velásquez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.266, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia Certificada de la constancia de Residencia del ciudadano Roseliano Velásquez, expedida por el Ministerio de las Comunas y Movimiento Sociales de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, Comunal Desembocadero sector centro. Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 1ra: 468, 2da: 611, 3ra: 1277, 4ta: 8 y 5ta: 115, la primera expedidapor el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, la segunda expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, la tercera expedida por la oficina del Registro Principal de laAlcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cuarta y la quinta expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Copias fotostáticas del registro único de información fiscal correspondiente a los ciudadanos: Marisela del Carmen Velásquez de Sánchez y Gregoria del Carmen Velásquez González.
En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos:Roseliano CabezayEdita del Carmen Leal Anduezavenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros11.396.750y13.484.815; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:MARIA MILAGRO VELASQUEZ GONZALEZ, MARISELA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SANCHEZ, GREGORIA DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, ROSELIANO ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ y ADELIS RAMON VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros9.407.656, 9.157.901, 11.402.504, 13.040.645 y 12.240.356v respectivamente, en su condición de hijos,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ROSELIANO VELASQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.266, el cual falleció ab-intestato, en fecha 11/03/2018, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa,vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de( ) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
|