LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 27de Enerode 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YULANNI ONEIDA MUÑOZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.519, debidamente asistida por la abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.322, mediante la cual, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YELITZA COROMOTO MUÑOZ PIÑA, YENDRIS NOELIS MUÑOZ PALENCIA, JORGE LUIS MUÑOZ PALENCIA, YOERSI SABINA MUÑOZ PALENCIA, JESUS ENRIQUE MUÑOZ PALENCIA y ADRIANNIS YAMILETH MUÑOZ PALENCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros12.239.677, 15.799.267, 21.023.838, 19.678.920, 19.758.363 y 24.022.133 respectivamente,en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON COROMOTO MUÑOZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.047, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 14/05/2024, en la Carretera Guanarito Dolores, sector las Malvinas de Municipio Guanarito estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios: copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Yulanni Oneida Muñoz Palencia, Ramón Coromoto Muñoz,Yelitza Coromoto Muñoz Piña, Yendris Noelis Muñoz Palencia, Jorge Luis Muñoz Palencia, Yoersi Sabina Muñoz Palencia, Jesús Enrique Muñoz Palencia y Adriannis Yamileth Muñoz Palencia.Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 942, folio 203, tomo 4, correspondiente al ciudadano Ramón Coromoto Muñoz, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.047, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 14/05/2024, en la Carretera Guanarito Dolores, sector las Malvinas de Municipio Guanarito estado Portuguesa, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 1ra: 367, 2da: 481, 3ra: 562, 4ta: 342, 5ta: 454, 6ta: 407 y 7ma: 319, todas expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa. Copias fotostáticas de la solicitud de la actualización de datos correspondiente a la ciudadana: Adriannis Yamileth Muñoz Palencia.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos:José Luis TeránMarínyLisbeth Carolina Bustillos Colmenarezvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros14.068.052y24.688.323; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:YULANNI ONEIDA MUÑOZ PALENCIA, YELITZA COROMOTO MUÑOZ PIÑA, YENDRIS NOELIS MUÑOZ PALENCIA, JORGE LUIS MUÑOZ PALENCIA, YOERSI SABINA MUÑOZ PALENCIA, JESUS ENRIQUE MUÑOZ PALENCIA y ADRIANNIS YAMILETH MUÑOZ PALENCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros17.616.519, 12.239.677, 15.799.267, 21.023.838, 19.678.920, 19.758.363 y 24.022.133 respectivamente,en su condición de hijos,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON COROMOTO MUÑOZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.047, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 14/05/2024, en la Carretera Guanarito Dolores, sector las Malvinas de Municipio Guanarito estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(__) folios útiles. Conste.












































NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.