LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 30 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.569, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Victoria Villamizar Carrasquel,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77581, mediante la cual solicita se le declare a el en su condición de hijo y a las ciudadanas ISABEL CRISTINA ALVARADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº 19.956.327 y HIDASIRA JANOHACELY ALVARADO HERNANDEZ quien era, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº 16.208.406, dejando en su representación a sus hijos los ciudadanos CHRISTABEL JANOHACELY GUTIERREZ ALVARADO y DANIEL ANDRES GUTIERREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.632.259 y 29.938.875 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR RAFAEL ALVARADO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.213.688, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 08/11/2024, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios:Copia Fotostática Certificada del acta de defunción de los ciudadanos: Edgar Rafael Alvarado,signada bajo el Nº 945, folio 206, tomo 4; Y de la ciudadana Hidasira Janohacely Alvarado Hernández, signada bajo el Nº 19, folio 19, tomo 1,expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Edgar Rafael Alvarado,Edgar Rafael Alvarado Hernández,Isabel Cristina Alvarado Hernández, Hidasira Janohacely Alvarado Hernández,Christabel Janohacely Gutiérrez Alvarado y Daniel AndrésGutiérrez Alvarado. Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 1ra: 2384, 2da: 2412, 3ra: 102, 4ta: 1552 y5ta: 1503, todas expedidaspor el Registro Civildel Municipio Guanare estado Portuguesa.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos:Génesis Karina Rodríguez Rivas yPedro Hernán Méndez Pernia,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros24.907.391y10.746.660; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración, los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL ALVARADO HERNÁNDEZ, ISABEL CRISTINA ALVARADO HERNANDEZ, CHRISTABEL JANOHACELY GUTIERREZ ALVARADO y DANIEL ANDRES GUTIERREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.894.569, 19.956.327, 29.632.259 y 29.938.875 respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR RAFAEL ALVARADO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.213.688, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 08/11/2024, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(__) folios útiles. Conste.