REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 15 de Enero de 2025
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE Nº
DEMANDANTE: 1580/2024
JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEMANDADO:
FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU
MOTIVO
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
Se inicio el presente procedimiento por demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el Ciudadano: JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.333.049, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARYEXCI VIELMA. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545 , en donde solicita de conformidad de conformidad con los artículos 1737, 1744, 1745, 1273 hasta 1277 del Código Civil, contra el Ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 25.162.869,-------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 17 de Abril de 2024 admitió la Demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Procedimiento Ordinario en consecuencia a la regulación de competencia en cuanto a la cuantía o estimación de dicha demanda y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los Veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación----------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-04-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 25.162.869 ---------------
Consta al folio Nº Quince (15) de fecha 28-05-2024, agotadas la hora de despacho el día 27-05-2024 y siendo las 3:30pm del ultimo día para contestar la demanda, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial para dar contestación a la demanda, el tribunal acordó abril una articulación probatoria de quince (15) días de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------
Consta al folio Nº Diecisiete (17) de fecha 04-06-2024, estando dentro del lapso para la promoción de prueba se agrego escrito de la parte demandante ciudadano: JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio: MARYEXCI VIELMA. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545 donde Ratifica las Prueba de la presente acción -------------------
Consta en folio Nº (18) de fecha: 25-06-2024 se recibió escrito de convenimiento donde las partes de común acuerdo solicitaron la Homologación de la transacción -------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (20) el Tribunal Vista la Conciliación de fecha 25-06-2024, declaro Homologada la presente Transacción y le da carácter de Cosa Juzgada de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil ---------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (23) de fecha 03-10-2024, se agrego escrito de la parte demandante ciudadano: JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio: MARYEXCI VIELMA. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545 donde manifiesta que la parte demanda no está cumpliendo con lo convenido en la transacción firmada en fecha 25-06-2024,en consecuencia el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación para Continuar el presente Juicio -----------------------------------------------------------
Consta en Nº (25) de fecha: 11-10-2025, se agregó la comparecencia del Alguacil donde practico la Boleta de Notificación del Ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 25.162.869 ------------------------------------------------
En fecha: 10-12-2024, el Tribunal Garantizando la eficacia procesal tipificada en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, acuerdo librar Nueva Boleta de Notificación a la parte demandada para continuar con el juicio-------------------------------------------------------------------
Consta en Folio Nº (25) de fecha: 10-01-2025, se agregó la comparecencia del Alguacil donde practico la Boleta de Notificación del Ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 25.162.869, con la observación que dicho Ciudadano no se encontraba en el lugar y un ciudadano que dijo ser su padre se negó a recibir la presente Boleta de notificación por lo que procedió a pegarla en su residencia ----------------------------------------------------------------
Por auto de Fecha: 13-01-2025, el Tribunal deja constancia que a su vez dejo pegada la Notificación en el lugar donde reside el demandado y por cuanto las partes solicitaron la homologación de la transacción como en sentencia pasada de cosa Juzgada, y observando que siendo la oportunidad para que la parte demandada contestara la demanda y no contesto, ni promovió alguna prueba que le favorezca, quedo en confesión ficta la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 362 Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal. Fijo para el segundo día de despacho para dictar Sentencia --------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Consta al folio Nº Quince (15) de fecha: 28-05-2024 el Tribunal acordó abrir una articulación Probatoria de Quince (15) días de conformidad con lo establecido con los Artículo 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA -----------------------------------------------------------------
En fecha: 04-06-2024 estando dentro del lapso Probatorio la parte accionante promovió escrito de prueba ratificando las Prueba que acompaño con el libelo de la Demanda, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio Y ASI SE DETERMINA ---------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Dieciocho (18) de fecha: 25-06-2024 se recibió escrito de convenimiento donde las partes de común acuerdo solicitaron la Homologación de la transacción Y ASI SE DETERMINA ----------------------
La parte demandada estando dentro del lapso de emplazamiento no contesto, ni promovió alguna prueba que le favorezca, operando en el confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 Código de Procedimiento Civil ASI SE DETERMINA ----------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil relativo a la Verdad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------
Analizado como ha sido la pretensión de la parte accionante, así como las defensas y los medios probatorios aportados por las partes, es importante decir que un contrato es un acuerdo legal entre dos o más partes que establece obligaciones y derechos que deben cumplir. Los contratos permiten crear, regular, modificar o extinguir obligaciones, algunas características de los contratos son: Son acuerdos voluntarios y libres, Se redactan por escrito y en lenguaje jurídico, Tienen un plazo de vencimiento y condiciones, son personales e intransferibles, se firman como señal de conformidad, además de ello un contrato es un acuerdo legal que obliga a las partes que lo suscriben a ceder un bien determinado, prestar un servicio o actuar de alguna manera específica, de acuerdo a las condiciones explícitamente establecidas en el escrito. Si una de las partes de un contrato no cumple con sus obligaciones, se considera incumplimiento de contrato. La parte afectada puede iniciar un proceso judicial para exigir el cumplimiento del contrato o reclamar una indemnización por los daños causados, las consecuencias de un incumplimiento de contrato pueden ser: Resolución del contrato, Sanciones económicas, Demandar el cumplimiento forzoso del contrato, Reclamar una indemnización por los daños causados, entre otros es por ello que para que un contrato obligue y se pueda hacer cumplir legalmente, tiene que ser:
1. De mutuo acuerdo: ambas partes tienen que estar de acuerdo en estar obligadas mediante su contrato y tienen que estar de acuerdo en los términos esenciales.
2. Una oferta y una aceptación: una parte hace una oferta clara o definida, y acepta estar obligada mediante el contrato y la otra parte acepta claramente esa oferta y estar obligada mediante el contrato
3. Contraprestación: cada parte de un contrato tiene que dar algo de valor a la otra parte.
4. Propósito legal: el propósito del acuerdo no puede infringir la ley.
Además deben contener los Elementos Esenciales que son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente como son el Consentimiento, el Objeto y la Causa. Así las cosas es importante mencionar lo que estable nuestro Código Civil Venezolano, artículo 1.133 como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, de lo cual se puede deducir en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. Que el contrato contenido en el procedimiento de marras, contiene los tres elementos del contrato, como lo son el consentimiento, el objeto y el causa, por lo cual a juicio de quien decide nos encontramos ante un contrato oneroso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.135 del Código Civil, el cual establece que: “El contrato es a titulo oneroso cuando una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente”, ya que no solo consta que ambos sujetos contractuales manifiestan su aceptación o consentimiento sobre los términos en que se planteó la negociación, sino que adicionalmente se define claramente el objeto y la causa, por lo cual en aplicación de lo normado por el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, el cual señala que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, además conforme a la norma sustantiva civil, los mismos deben ejecutarse de buena fe, en lo cual la parte demanda ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU, identificado en autos, no lo hizo ya queda demostrado el incumplimiento no solo del contrato si no también en el convenimiento solicitado ante este tribunal en fecha 25-06-2024 motivo por el cual la presente demanda debe prosperar . Y ASÍ SE DECIDE---------------------------
Que el ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU, parte demanda en la presente causa, no contesto ni promovió pruebas tal como se evidencia en autos de fecha 27-05-2024, y de fecha 13-01-2025 por lo que es necesario mencionar lo que establece el artículo 362 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano el cual establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.
De la norma supra señalada queda claro para este Juzgador que la confesión ficta es la Sanción que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) cuando el demandando debidamente citado o notificado no presenta defensa alguna a la demanda que se le interpuso, en ese caso, el CPC lo considera “confeso” es decir que considera que al no responder admite los hechos que se alegaron en la demanda Normativa ésta, de la cual se desprende que para la procedencia de la confesión ficta se necesita que: 1) el demandado no dé contestación a la demanda; 2) la demanda no sea contraria a derecho; y 3) no pruebe nada que le favorezca. Por lo que en el caso de marras el ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU, incurrió en los dos supuesto para que opere de pleno derecho la confesión ficta. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO en toda y cada una de sus partes, Segundo: acuerda el pago de intereses legales y moratorios Tercero: se acuerda el pago de las costas Procesales y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de procedimiento civil, Cuarto: se acuerda Notificar a las partes de esta decisión.-
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los quince (15) días del mes de Enero de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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