REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 16 de Enero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1713/2025
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.703.382, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa

Kely Palma Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820.

DEMANDADO:









MOTIVO
MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº V-4.305.091, v- 17.523.766, v- 12.240.710, v- 15.941.827, v- 12.240.711, respectivamente, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.703.382, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado Kely Palma Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIIELA JOSEFINA MONTILA BARRIOS, ULISES JOSÉ MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSÉ MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESÚS MONTILA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, los demás solteros, domiciliados en el caserío La Recta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.305.901, V-17.523.766, V-12.240.710, V-15.941.827 y V-12.240.711, respectivamente, por medio del presente documento privado declaramos: Que hemos dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío La Recta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad, N° V-12.703.382, todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre un lote de terreno con una extensión de extensión de DOS MIL QUINIENTOS (2500) METROS CUADRADOS, ubicado en el caserío La recta, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Adjudicación de Isrrael Antonio Montilla. SUR: Adjudicación de María del Carmen Montilla. ESTE: Carretera Nacional Tocuyo Boconó y OESTE: Terrenos que son o fueron de Rafael Ángel Montaña y José Esteban Domínguez. El lote de terreno en cuestión, se identifica actualmente con el siguiente código catastral: ESTADO: 18. MUNICIPIO: 06. PARROQUIA: 01. ÁMBITO: U-01. SECTOR: 010. MANZANA: 001. LOTE: 003. SUB-LOTE: 000. NIVEL: 000. UNIDAD: 001, todo lo cual se puede evidenciar de cédula catastral N° 345, expedida por Oficina Municipal de Catastro, de la alcaldía del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de fecha miércoles, 23 de octubre de 2024. El precio de la presente compraventa lo hemos convenido en la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (1.000,°° USD), equivalentes a CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 52.570,°°), suma que declaramos haber recibido satisfactoriamente de manos de la compradora, en dinero efectivo. Los derechos y acciones que ya hemos vendido y que aquí traspasamos, nos pertenece en plena propiedad y dominio y lo hubimos en nuestra condición de cónyuge (la primera) y todos, coherederos de nuestro extinto padre Omar de Jesús Montilla, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.209.145, quien a su vez adquirió por herencia de su fallecida madre María Felicia Montilla Terán, tal como consta en tercera adjudicación, particular primero de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el N° 37, folios 01/04, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre del referido año (1996). Nuestro causante falleció ab- intestato en fecha 10-09-2008 según se evidencia de numeral 1º, anexo 1 Nº 0066392, de Formulario Para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, Forma 32, F-05-07 N° 0022780, de fecha 03-06-2009, expediente N° 09-00231 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0336587, de fecha 28-07-2009, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela. Con el otorgamiento del presente instrumento trasmitimos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ,, ya identificada en el cuerpo de este documento, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos, derivados y consecuencias de este contrato, las partes elijen como domicilio especial, la ciudad de Chabasquén, del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción las partes declaran expresamente someterse. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 09 días del mes de diciembre del año 2024-------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 10-01-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (36) de fecha 13-01-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los Ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, identificados en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citados, renunciaron al acto de comparecencia y este mismo acto consignaron escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1713/2025---------------
Vista la contestación de la demanda donde los Ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, identificados en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, donde se dieron por citados, renunciaron al acto de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio tres y cuatro (03-04) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------

Consta al folio Nº Treinta y ocho (38) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-01-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº V-4.305.091, v- 17.523.766, v- 12.240.710, v- 15.941.827, v- 12.240.711, respectivamente, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa-------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, se dieron por citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ, ya identificada, asistida por el Abogado, Kely Palma Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820.----------------------------------------
Tercero: los demandados ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE MONTILLA, DANIELA JOSEFINA MONTILLA BARRIOS, ULISES JOSE MONTILLA BARRIOS, ELIEZER JOSE MONTILLA BARRIOS y ARNOLDO DE JESUS MONTILLA BARRIOS, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citados renunciaron al acto de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ, identificada en autos y que cursa al folio Nº tres y cuatro (03-04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de Enero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas