REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 16 de Enero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1714/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.035.702, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa
ESTAFANIA GARCIA GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº164.237.
DEMANDADO:
MOTIVO
CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nrsº V-3.598.651, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.035.702, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogada ESTAFANIA GARCIA GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº164.237. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Y CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.035.702 y V-3.598.651, en su orden, Registro de información Fiscal números: V020357025, V035986517, respectivamente , teléfonos móviles: 04245304870, 04245461801,correos electrónicos: algarciaconde1960@gmail.com , esvelygonzalez@gmail.com , agricultor y oficios del hogar, jurídicamente hábiles, domiciliados en el Caserío Clara, Municipio Unda Estado Portuguesa, aquí de tránsito, por medio del presente y publico documento declaramos: hemos convenido, como en efecto lo hacemos formalmente, en liquidar el resto de los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial, que existió entre nosotros, y que fue disuelta por la sentencia firme de divorcio dictada por el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Julio de 2024, expediente No .1530-2024, haciendo nosotros mismos el inventario, liquidación y partición; a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario de bienes muebles y demás maquinarias a saber: PRIMERO: DOS (2) MAQUINA DESPULPADORA DE CUATRO CHORROS, PARA CAFÉ FRUTAL, MARCA, DIX No. 05, CON SU MOTOR ELECTRICO MARCA WEG,. SEGUNDO: SESENTA Y SEIS (66) TUBOS GALVANIZADOS DE CUATRO PULGADAS PARA SISTEMA DE RIEGO, CADA TUBO MIDE SEIS (6) METROS LINEALES. TERCERO: UNA MAQUINA SECADORA CONSTRUIDA DE LAMINAS DE HIERRO, TIPO CIRCULAR, CON SU MOTOR ELECTRICO MARCA EBERLE NUMERO SERIAL: 630822/620622. CUARTO: UNA MAQUINA TRILLADORA DE CAFÉ MARCA A&S. HENRY& Co. LTD, CON SU MOTOR MARCA ASEA. QUINTO: UNA MAQUINA PARA PILAR MAIZ, CONSTRUIDO DE LAMINAS DE HIERRO, CONSTRUCCION ARTESANAL. SEXTO: DOS TRANSFORMADORES PARA ALTA TENSION ELECTRICA, DE 25 KVA .120/240 13.8.KV. Y DEMAS ACCESORIOS ELECTRICOS. SEXTIMO: UNA MAQUINA TIPO SIERRA ELECTRICA O PICADORA DE HUESO Y CARNE, MARA BOIA HD, Y UNA MAQUINA TIPO MOLINO DE CARNE, MARCA MARK BIA. OCTAVO: UNA ROMANA PARA PESAR GANADO TIPO PLATABANDA, MARCA AFERIDO, SERIAL No.2624053, Y DEMAS HERRAMIENTAS MENORES, IMPLEMENTOS AGRICOLAS, MOBILIARIOS, EQUIPOS PARA LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y DE CONSTRUCCION. Dichos bienes muebles, maquinarias fueron adquiridos según consta de facturas que se anexan al presente documento para que surta todos los efectos de ley y formen parte integrante de dicho documento de partición. El presente inventario comprende el resto de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre la cual no pesan ningún gravámenes descrito en el presente inventario, en consecuencia procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y adjudicación correspondiente sobre las siguientes bases: PRIMERO: El caudal inventariado asciende a la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). SEGUNDO: Para pagar a la ciudadana CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-3.598.651, ya identificada, lo que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes inmuebles, muebles, y semovientes, a saber: PRIMERO: : TREINTA Y TRES (33) TUBOS GALVANIZADOS DE CUATRO PULGADAS PARA SISTEMA DE RIEGO, CADA TUBO MIDE SEIS (6) METROS LINEALES..SEGUNDO: UNA (1) MAQUINA DESPULPADORA DE CUATRO CHORROS, PARA CAFÉ FRUTAL, MARCA, DIX No. 05, CON SU MOTOR ELECTRICO DE 2HP. MARCA WEG,. Avaluados en la suma de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,oo) .Al ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-2.035.702, ya identificado, lo que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes muebles, o maquinarias a saber: PRIMERO: TREINTA Y TRES (33) TUBOS GALVANIZADOS DE CUATRO PULGADAS PARA SISTEMA DE RIEGO, CADA TUBO MIDE SEIS (6) METROS LINEALES..SEGUNDO: UNA (1) MAQUINA DESPULPADORA DE CUATRO CHORROS, PARA CAFÉ FRUTAL, MARCA, DIX No. 05, CON SU MOTOR ELECTRICO DE 2HP. MARCA WEG. TERCERO: UNA MAQUINA SECADORA CONSTRUIDA DE LAMINAS DE HIERRO, TIPO CIRCULAR, CON SU MOTOR ELECTRICO MARCA EBERLE NUMERO SERIAL: 630822/620622. CUARTO: UNA MAQUINA TRILLADORA DE CAFÉ MARCA A&S. HENRY& Co. LTD, CON SU MOTOR MARCA ASEA. QUINTO: UNA MAQUINA PARA PILAR MAIZ, CONSTRUIDO DE LAMINAS DE HIERRO, CONSTRUCCION ARTESANAL. SEXTO: DOS TRANSFORMADORES PARA ALTA TENSION ELECTRICA, DE 25 KVA .120/240 13.8.KV, Y DEMAS ACCESORIOS ELECTRICOS. SEXTIMO: UNA MAQUINA TIPO SIERRA ELECTRICA O PICADORA DE HUESO Y CARNE, MARA BOIA HD, Y UNA MAQUINA TIPO MOLINO DE CARNE, MARCA MARK BIA. OCTAVO: UNA ROMANA PARA PESAR GANADO TIPO PLATABANDA, MARCA AFERIDO, SERIAL No.2624053, Y DEMAS HERRAMIENTAS MENORES, IMPLEMENTOS AGRICOLAS, MOBILIARIOS Y EQUIPOS PARA LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y DE CONSTRUCCION. Avaluados en la suma de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,oo) En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, nos hacemos recíprocamente la tradición legal de los inmuebles y/o muebles adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni el futuro por concepto de dicha partición conyugal de dichos bienes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquén a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.---------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 10-01-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (13) de fecha 13-01-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde la Ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado en auto, Asistida por la Abogada ZORAIDA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.739 se dio por citada, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1714/2025---------------
Vista la contestación de la demanda donde la Ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado en auto, Asistida por la Abogada ZORAIDA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.739 donde se se dio por citada, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio dos y tres (02-03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------
Consta al folio Nº Quince (15) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-01-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nrsº V-3.598.651, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa -------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, se dio por citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, asistido por la Abogada, ESTAFANIA GARCIA GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº164.237-------------------------------
Tercero: la demandada ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ asistida por la Abogada ZORAIDA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.739 , se dio por citada renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº dos y tres (02-03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de Enero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|