EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 17 de Enero de 2025.-
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1664/2024
SOLICITANTES JOSE OSCAR VILLARREAL SANCHEZ Y LOURDES BEATRIZ DE LA CARIDAD SEIJAS MARCANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V-12.349.728 y V-12.524.734
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A Y LA SENTENCIA 446/2014
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE OSCAR VILLARREAL SANCHEZ Y LOURDES BEATRIZ DE LA CARIDAD SEIJAS MARCANO V-12.349.728 y V-12.524.734,de este domicilio de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos el abogado HUMBERTO ENRIQUE HIDALGO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 269.139, fue recibida en fecha treinta (30) de Septiembre de 2024, admitida por auto de fecha tres (03) de Octubre de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha trece (13) de Diciembre de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia-------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: JOSE OSCAR VILLARREAL SANCHEZ Y LOURDES BEATRIZ DE LA CARIDAD SEIJAS MARCANO, quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde el mes de Diciembre del año 2018 se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.--------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE OSCAR VILLARREAL SANCHEZ Y LOURDES BEATRIZ DE LA CARIDAD SEIJAS MARCANO, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Diecinueve (19) de Septiembre del año 2016, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.----------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|